Ilustrísimos señores:
El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), Organismo autónomo dependiente de este Ministerio y creado en virtud del Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, fue estructurado orgánicamente por Decreto 639/1972, de 9 de marzo, el cual fue desarrollado, a nivel central, por Orden de este Departamento de 27 de marzo de 1972 y, a nivel periférico provincial, por la Orden de 18 de mayo de 1974; disposiciones, todas éstas, completadas por otras varias de distinto rango.
La consolidada experiencia del Instituto, el creciente aumento de la base física sobre la que desempeña sus funciones y la necesidad de proceder a la efectiva regionalización y provincialización de sus actividades, aconsejan ya una adaptación en profundidad de su estructura orgánica. Sin embargo, no se considera por ahora oportuno acometer tal reforma hasta lo necesario y deseable por el incremento de gasto que ella iba a traer consigo, demora ésta que, no obstante, no ha de ser óbice para que se proceda, sin elevación alguna del gasto público debido a las disponibilidades presupuestarias con que se cuenta, a la creación de un limitado número de puestos de trabajo.
En efecto, habida cuenta de que paralelamente se ha seguido la tramitación y resolución de un expediente de transformación del régimen retributivo del personal técnico afecto al denominado incentivo de productividad, al régimen retributivo general de los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos, se ha producido un remanente de crédito en el presupuesto del Organismo que ha resultado no sólo de la transformación dicha, sino también de los efectos limitativos en el incremento de las retribuciones establecidas en el artículo 8.° de la vigente Ley de Presupuestos. Esta disponibilidad de crédito es la que permite la financiación de todos los nuevos puestos de trabajo a que se refiere la presente Orden.
En su virtud en uso de las facultades concedidas por el artículo 22 del Decreto 639/1972, de 9 de marzo, con el informo favorable del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno exigida por el párrafo 2 del artículo 130, de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio tiene a bien disponer:
En los Servicios Centrales del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) se crean las unidades administrativas que se detallan en los artículos siguientes:
1. Dependiente directamente de la Secretaría General del Instituto, existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección, que tendrá como misión el asesoramiento al Secretario general en todos aquellos asuntos de carácter técnico, referentes a la planificación, programación y ejecución de las actividades encomendadas al ICONA, realizando igualmente cuantos estudios técnicos se le encomienden.
2. Dentro del Servicio de Legislación y Administración, adscrito a la Secretaría General, se crea la Sección de Asuntos Laborales y Sociales, que tendrá a su cargo cuantas actividades se relacionen con los asuntos de carácter laboral y de asistencia social del personal afecto al ICONA.
En la Subdirección General de Recursos Petrimoniales y Repoblación Forestal, y dependiente de su Servicio de Repoblaciones, se crea la Sección de Producción de Plantas y Viveros, que realizará todas aquellas actividades que se refieran a la producción de plantas que precise el ICONA para el cumplimiento de sus fines, desempeñando, por consiguiente, la gestión de los viveros del Instituto
En la Subdirección General de Recursos en Régimen Especial, y adscrita a su Servicio de Aprovechamientos, se organizará una Sección de Adecuación Recreativa, que tendrá por cometido cuantas actividades se relacionen con la adecuación para el recreo de los espacios naturales administrados por el ICONA, la adecuación medioambiental en aquellas facetas competencia del Organismo y, en general, de la satisfacción del ocio.
Dependiendo directamente de la Subdirección General de Protección de la Naturaleza, se crean las siguientes unidades:
1. Sección de Hidrobiología, que desempeñará todas aquellas acciones que, dentro de la competencia del Instituto, se refieran a la vigilancia y control de las aguas continentales y la contaminación de las mismas.
2. Sección de Equilibrios Biológicos, que tendrá como misión la realización de aquellas actividades que, igualmente dentro de los fines del ICONA, se refieran al mantenimiento y. reconstitución de los equilibrios biológicos en los espacios naturales continentales.
En las Secciones que se expresan a continuación, creadas por la Orden de este Departamento de 25 de marzo de 1972, existirán las unidades administrativas siguientes:
Un Negociado en las Secciones de Gestión Presupuestaria, de Asuntos Generales, de Explotación, de Deslindes y Amojonamientos, de Gravámenes y Ocupaciones, de Utilización, de Reservas y Cotos Especiales y de Incendios Forestales.
Dos Negociados en las Secciones de Consorcios y Convenios, de Ordenación y Mejora de Recursos Cinegéticos y de Pesca Continental.
Tres Negociados en las Secciones de Formación y Consolidación del Catálogo y de Hidrología.
Cuatro Negociados en la Estación Central de Ecología.
Seis Negociados en la Sección de Vías Pecuarias.
En las Inspecciones Regionales del ICONA, a las que se refiere el artículo 19 del Decreto 639/1972, de 9 de marzo, y bajo la estricta dependencia del Inspector Regional, existirá un Inspector Regional adjunto, quien con nivel orgánico de Jefe de Sección auxiliará al Inspector Regional y coordinará y supervisará la tramitación administrativa de los asuntos de esta índole y de los realativos a la mecanización cuya resolución corresponda a la Inspección; desempeñando, igualmente, cuantas misiones le encomiende el Inspector Regional, a quien, además, sustituirá reglamentariamente cuando por ausencia, vacante o enfermedad no pueda ejercer sus funciones.
En dependencia directa del respectivo Jefe de cada Servicio Provincial del ICONA, y con cometidos específicos, según la naturaleza de las funciones asignadas por dicho Jefe, tales como: cartografía y fotogrametría, parques de mecanización y redes de vigilancia de incendios forestales, viveros, cotos sociales, zonas de caza controlada y otros terrenos en régimen cinegético especial, piscifactorías y cotos de pesca, aprovechamientos, vías pecuarias, estadística, etc., se crean las unidades administrativas que a continuación se expresan:
Un Negociado en las provincias de Albacete, Alicante, Barcelona, La Coruña, Gerona, Huesca, Logroño, Lugo, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona y Toledo.
Dos Negociados en las provincias de Cáceres, León, Orense, Oviedo, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Soria, Teruel, Valencia y Zamora.
Tres Negociados en las provincias de Almería, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Guadalajara, Lérida, Murcia y Zaragoza.
Cuatro Negociados en las provincias de Badajoz, Huelva, Málaga y Sevilla.
Cinco Negociados en las provincias de Burgos, Granada, Jaén y Madrid.
La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y desde entonces dejará sin vigencia cuantas disposiciones del mismo rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
Lo que participo a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 20 de enero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).
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