El Real Decreto mil doscientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo, además de declarar sector de interés preferente para la economía nacional el de la Marina Mercante, establecía que mediante Orden se determinarían las Empresas Marítimas que quedaban comprendidas en el Sector declarado de interés preferente, pudiendo de esta manera acogerse a los beneficios que se determinaban en el artículo quinto del citado Real Decreto. En este Real Decreto igualmente se establecía un período de dos meses para que por las Empresas Marítimas se solicitasen los beneficios a que antes se hace referencia.
Por Real Decreto ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero, se modificó el anterior, en el sentido de que se establecía un nuevo plazo de dos meses para que las Empresas Marítimas pudieran acogerse a los beneficios fiscales establecidos.
Terminado el último plazo antes indicado, algunas Empresas Marítimas, por diversas circunstancias, no solicitaron acogerse a los beneficios mencionados. Asimismo, con posterioridad, a dicha fecha, se han creado nuevas Empresas Marítimas a las que es de interés disfrutar de los repetidos beneficios. En consecuencia se estima conveniente acordar un nuevo plazo para que las Empresas aludidas puedan solicitar los beneficios de que se trata.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se abre un nuevo plazo de dos meses para que las Empresas interesadas presenten en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante) solicitud de acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto mil doscientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo.
Se autoriza a los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid