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Documento BOE-A-1979-2296

Real Decreto 3255/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan las funciones atribuidas al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Inspección Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1908 a 1908 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2296
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/29/3255

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley catorce/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, creó el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, incorporando al mismo entre otras especialidades el Diploma de Inspección Auxiliar de Tributos, que debe desempeñar funciones que no sean de nivel superior, de acuerdo con las normas que se establezcan' reglamentariamente.

Paira efectividad de dicho Decreto-ley, el Real Decreto dos mil ochocientos veintiocho/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de noviembre, dispuso que los trabajos a desempeñar por los funcionarios que habiendo obtenido el Diploma citado en el párrafo anterior se adscriban a las tareas de Inspección Tributaria serán las previstas en el artículo once del Decreto mil quinientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de mayo, y disposiciones complementarias dictadas para el Servicio Administrativo de Investigación Tributaria, y la Orden de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, desarrollando el Decreto citado más arriba, reguló entre otras materias el cometido que al mismo se le asignaba.

Por su parte el Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de siete de septiembre, por el que se reorganiza la Inspección Financiera y Tributaria, estableció como funciones del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública. Especialidad de Inspección Auxiliar, la Inspección de‘ los Tributos en régimen de estimación directa y la determinación de bases imponibles y cuotas en el régimen de estimación objetiva con los límites y condiciones que reglamentariamente se determinen, así como la colaboración con los Inspectores Financieros y Tributarios bajo la dirección de los mismos..

Por todo ello se hace necesario concretar las funciones encomendadas al mencionado Cuerpo Especia], no sólo en orden a la obtención de informes y pruebas relativas a elementos o circunstancias integrantes de los supuestos de hecho sometidos a gravamen, sino también en relación a las actuaciones inspectoras en los distintos tributos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Primero.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección Financiera y Tributaria, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, Especialidad de Inspección Auxiliar, que en lo sucesivo pasarán a denominarse Subinspectores de Tributos, realizarán las siguientes actuaciones:

Primera. La investigación y comprobación de aquellos tributos que determine el Ministerio de Hacienda respecto a los sujetos pasivos cuyas bases o cuotas en relación a los mismos estén dentro de los límites cuantitativos o cualitativos que les hagan susceptibles de ser determinados en régimen de estimación objetiva global o singular.

Asimismo les corresponderá la investigación y comprobación de sujetos pasivos en relación a tributos censales o de mera apreciación material con las condiciones y límites que se determinen por el Ministerio de Hacienda, regularizando su situación tributaria cuando proceda o, en otro caso, poniendo en conocimiento de la Inspección Financiera los hechos y datos descubiertos.

Las actuaciones se documentarán, en su caso, en las correspondientes diligencias, comunicaciones y actas previas o definitivas.

Segunda. La participación en las Ponencias de las Estimaciones Objetivas Globales, así como la determinación de rendimientos, bases imponibles o cuotas en el régimen de estimación objetiva singular y la emisión de informes en los recursos formulados contra las asignaciones individuales por los contribuyentes incluidos en los regímenes de estimación objetiva.

Tercera. La colaboración con los funcionarios de los Cuerpos Especiales _de la Inspección Financiera y Tributaria y de la Inspección Financiera, bajo la dirección de los mismos, en la toma de datos con transcendencia tributaria cerca de las personas públicas o privadas a que se refiere el artículo 111 de la Ley General Tributaria, tales como la obtención de información sobre hechos determinantes de exenciones, reducciones y bonificaciones tributarias, sobre la exactitud de las declaraciones de alta y baja en imposición directa e indirecta, sobre datos necesarios para la regularización de los procesos recaudatorios y sobre verificación de índices o signos relacionados con la imposición personal.

Las funciones atribuidas en los números uno y dos de este artículo al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, Especialidad de Subinspección de Tributos, no comprenderán actuacionse específicas concernientes o relacionadas con el censo y valoración de la propiedad inmobiliaria rústica y urbana.

Segundo.

Los Subinspectores de Tributos tendrán las facultades de los artículos ciento cuarenta y uno y ciento cuarenta y dos de la Ley General Tributaria, con la condición de Agentes de la Autoridad, y estarán obligados a la observancia del secreto profesional en los términos señalados en el articulo ciento catorce de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta.

Tercero.

Queda facultada la Dirección General de Inspección Tributaria para llevar a efecto los destinos y distribución territorial de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública que se incorporen en la especialidad de Subinspectores de Tributos en atención- a las necesidades del servicio y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente relativa a la función pública.

Cuarto.

Corresponderá a los Subdelegados de Inspección en su calidad de Inspectores Jefes de Zona la distribución de tareas que deban ser asignadas a cada uno de los funcionarios a que se refiere el artículo primero de este Real Decreto, conforme a las directrices que señale la Dirección General de Inspección Tributaria de acuerdo con los pertinentes planes de actuación.

Quinto.

Los Subinspectores de Tributos estarán bajo la dependencia directa de los Subdelegados de Inspección, Jefe de Zona y de los Inspectores Jefes de las respectivas Delegaciones, y podrán actuar en unidades administrativas de Inspección o de Información cuya dirección corresponderá a los Inspectores Financieros y Tributarios o de la Inspección Financiera designados al efecto.

Los Inspectores Jefes de Zona y los Inspectores Jefes podrán recabar en cualquier momento para la Inspección Financiera y Tributaria o la Inspección Financiera las actuaciones llevadas a cabo por los Subinspectores de Tributos, cuando así lo estimen conveniente.

Sexto.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1978
  • Fecha de publicación: 25/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA las funciones de los Subinspectores de Tributos, por Orden de 10 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9636).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública
  • Funcionarios Civiles del Estado

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