Ilustrísimos señores:
Promulgado el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, en cuya disposición final cuarta se facultaba al Gobierno para habilitar los funcionarios necesarios para la realización de la función de control en materia de empleo, quienes podrían solicitar en el ejercicio de dicha función la documentación que fuese necesaria, y a la vista de lo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto 439/1979, de 20 de febrero, en la que se autorizaba al Director general del Instituto Nacional de Empleo para habilitar los funcionarios que sean necesarios para la realización de la función de control en materia de empleo, se hace preciso establecer el marco en que se ha de desarrollar tal función, concretando el ámbito de competencias, facultades y modo de actuación de los citados funcionarios, por lo que esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, y disposición, transitoria del Real Decreto 439/1979, de 20 de febrero, el control del empleo será realizado por el Instituto Nacional de Empleo, a través de los funcionarios que resulten habilitados para ello, los cuales actuarán como colaboradores de la Inspección de Trabajo.
En el ejercicio de su función, los Controladores podrán:
a) Comprobar y controlar la certeza y exactitud de cuantos datos y requisitos son necesarios para la obtención de cualquier tipo de prestaciones por desempleo.
b) Comprobar y controlar cerca de empresarios y trabajadores que el disfrute de las prestaciones no se compatibiliza con el trabajo por cuenta propia o ajena.
c) Comprobar y controlar cerca de empresarios y trabajadores cuantos requisitos son exigidos por la normativa vigente para la obtención o disfrute de bonificaciones o de cualquier tipo de ayudas a Empresas en materia de empleo.
d) Participar en los planes de control indirecto en la forma en que reglamentariamente se determine, comprobando en todo caso el cumplimiento de todos los requisitos en las ofertas de puestos de trabajo a trabajadores desempleados.
e) Aquellas otras que expresamente se les encomienden por la Dirección General del Instituto.
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los Controladores del Empleo podrán recabar de las Empresas y de los trabajadores, en la propia Empresa o requerir su presentación en las oficinas correspondientes, la documentación que les sea necesaria para el mejor cumplimiento de su misión.
Del resultado de su actuación, el funcionario redactará un comunicado, en el que constará:
– Nombre, apellidos, razón social y domicilio social de la Empresa afectada, así como número de inscripción a la Seguridad Social y actividad y plantilla.
– Nombre, apellidos, domicilio y número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador o trabajadores afectados.
– Fecha de actuación.
– Circunstancias de cada caso.
– Conclusiones y propuestas de actuación.
Los comunicados serán remitidos, a través de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, a las Inspecciones Provinciales de Trabajo, cuando de ellos se deriven irregularidades que pudieran dar lugar a sanción, remitiendo éstas copia de lo actuado a la Dirección Provincial.
Los Controladores del Empleo dependerán funcionalmente, a nivel central, de la Subdirección General de Prestaciones y Control del Empleo del Instituto Nacional de Empleo y, a nivel provincial, de la unidad correspondiente del citado Instituto, sin perjuicio de la superior dependencia en este ámbito de los Delegados de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 3 de abril de 1971 y demás disposiciones aplicables, y de su debida relación con la Inspección de Trabajo.
Los Controladores del Empleo serán provistos de una credencial oficial que les habilite para el desempeño de sus funciones y que acredite su personalidad ante los Organismos públicos y privados y ante Empresas y trabajadores.
Se faculta al Subdirector general de Prestaciones y Control del Empleo para dictar las instrucciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Resolución.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 1 de octubre de 1979.–El Director general, Fernando Somoza Albardonedo.
Ilmos. Sres. Secretario general del Instituto Nacional de Empleo y Subdirectores generales de Prestaciones y Control del Empleo, de Promoción del Empleo, de Formación Profesional, y de Administración.
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