Ilustrísimo señor:
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2077/1979, de 14 de agosto, sobre reestructuración del Fondo de Garantía Salarial, procede desarrollar las Unidades Administrativas que a nivel de Sección y Negociado complementan esta reestructuración, habiéndose emitido informe favorable por el Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno.
Por todo ello este Ministerio ha dispuesto:
Dependiendo directamente del Secretario general existirá un Gabinete Técnico, que tendrá como funciones la realización de estudios e informes que le sean encargados por el Secretario general, así como la coordinación y control de la actuación recuperatoria de los funcionarios Letrados adscritos a las Comisiones Provinciales.
El Jefe del Gabinete tendrá nivel de Jefe de Sección.
Del Servicio de Prestaciones dependerán las Secciones de:
– Sección Primera. Recursos.
– Sección Segunda. Recursos y Revisión de Resoluciones.
2.1. De la Sección Primera de" Recursos dependerá un Negociado:
– Negociado Primero.
2.2. De la Sección Segunda de Recursos y Revisión de Resoluciones dependerá un Negociado:
– Negociado Primero.
Del Servicio de Administración y Coordinación dependerán las Secciones de:
– Estudios Económicos.
– Contabilidad.
– Asuntos Generales e Información.
3.1. De las Secciones de Estudios Económicos y Contabilidad dependerá un Negociado:
– Negociado Primero.
3.2. De la Sección de Asuntos Generales e Información dependerán dos Negociados:
– Negociado Primero.
– Negociado Segundo.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de septiembre de 1979.
CALVO ORTEGA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid