Ilustrísimo señor:
Establecida por Real Decreto 1323/1978, de 2 de junio, la estructura orgánica de la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a nivel orgánico de Servicio, se hace necesario proceder a su desarrollo a niveles orgánicos inferiores al objeto de conseguir la plena operatividad y máxima eficacia de sus funciones.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, previo informe del Ministerio de Hacienda y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se estructurará en las siguientes unidades:
1. Servicio Fiscal.
1.1. Sección de créditos de personal y de funcionamiento.
– Negociado de Personal Funcionario.
– Negociado de Personal Laboral y Seguridad Social.
– Negociado de Gastos de los Servicios.
1.2. Sección de Inversiones.
– Negociado de Obras de Infraestructura.
– Negociado de Adquisiciones y Expropiaciones.
– Negociado de Certificaciones y cuentas en firme.
2. Servicio de Contabilidad.
2.1. Sección de Contabilidad Financiera.
– Negociado de «Gastos corrientes».
– Negociado de «Gastos de Inversión».
– Negociado de Modificaciones presupuestarias.
2.2. Sección de Contabilidad Analítica y Estadística.
– Negociado de Examen y Formación de Cuentas.
– Negociado de Estadísticas y otros documentos contables.
2. Negociado de Coordinación, Personal, Registro y Archivo.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de septiembre de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid