Excelentísimo e ilustrísimo señores:
Por Orden del Ministerio de Información y Turismo de 9 de agosto de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre), se aprobó el texto del Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes y sus actividades.
Dicho Reglamento dispone en su artículo 9, apartado a), que las Agencias de Viajes deberán constituirse en forma de Sociedad Mercantil, con arreglo a la legislación española, y la disposición transitoria segunda concede un plazo de cuatro años, ya caducado, y prorrogado por la Orden ministerial de 6 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 11), para cumplimentar el precepto legal reglamentario.
Próximo ya a caducar el plazo de próroga concedido en la Orden ministerial de 6 de septiembre de 1978, determinadas circunstancias de hecho y de derecho (párrafo segundo de la citada disposición transitoria) aconsejan la conveniencia de prorrogar nuevamente el plazo legal indicado.
Por ello, y en virtud de las consideraciones anteriores, este Ministerio ha tenido a bien acordar lo siguiente:
Se prorroga hasta el día 30 de septiembre de 1980 el plazo concedido por la disposición transitoria segunda de la Orden de 9 de agosto de 1974, por la que se aprueba el Reglamento del Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes y la prórroga otorgada por ¡a Orden ministerial de 6 de septiembre de 1978.
Lo que se comunica a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de septiembre de 1979.
GARCIA DIEZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director de Promoción del Turismo.
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