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Documento BOE-A-1979-24689

Circular número 825 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24334 a 24335 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-24689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1979/09/28/825

TEXTO ORIGINAL

La Junta Superior Arancelaria, en su reunión del pasado mes de julio, aprobó diversas modificaciones del Arancel, algunas de las cuales, por afectar a la estructura arancelaria, requieren la asignación de los códigos numéricos correspondientes, y ello con la anticipación adecuada a fin de que, cuando aparezcan en el «Boletín Oficial del Estado» los Reales Decretos del Ministerio de Comercio y Turismo dándoles vigencia, pueda esa Administración hacerlos operativos.

Por otra parte, la modificación del tipo de desgravación fiscal a la exportación para el aceite de linaza epoxidado, aprobada por Orden ministerial de 7 de agosto último («Boletín Oficial del Estado» del 20), exige la apertura estadística de la subpartida arancelaria 15.08.A en que se encuentra comprendido.

Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero.

Asignar los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, consecuencia de las modificaciones antes citadas que a continuación se especifican:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/251/24689_11069105_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/251/24689_11069105_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/251/24689_11069105_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/251/24689_11069105_image4.png

Segundo.

Modificar el texto de las posiciones estadísticas siguientes, comprendidas en el apartado 2.º de la Circular 810.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/251/24689_11069105_image5.png

Tercero.

Las modificaciones del apartado 1.º, con excepción de las de la subpartida arancelaria 15.08.A, no entrarán en vigor hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Reales Decretos del Ministerio de Comercio y Turismo correspondientes.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los Servicios de V. S. dependientes.

Madrid, 28 de septiembre de 1979.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de …

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 28/09/1979
  • Fecha de publicación: 19/10/1979
  • Fecha de anulación: 01/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Circular núm. 848, de 18 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27917).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites minerales
  • Aceites vegetales
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Alcoholes
  • Arancel de Aduanas
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Maquinaria
  • Moneda
  • Plásticos
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos

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