El Real Decreto número mil cuatrocientos/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, establece determinadas ayudas para la mejora y construcción de equipamientos de las viviendas en medios rurales con la finalidad de facilitar la restauración y conservación de las mismas y fomentar la dotación de los elementos necesarios para las necesidades comunitarias de los núcleos de población en las zonas indicadas.
Entre las ayudas previstas por el referido Real Decreto, figuran subvenciones hasta un máximo de cincuenta mil pesetas por beneficiario y vivienda, cantidad que resulta corta en los casos en que los daños a reparar sean de cuantía elevada por haberse producido como consecuencia de catástrofes.
En la presente disposición se establece la posibilidad de alcanzar cifras superiores en los casos de daños catastróficos, hasta el límite de cien mil pesetas, con lo que se contribuirá a paliar, en cierto modo, la carga que para los destinatarios de estas ayudas pueda suponer la reparación de aquellos daños.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El apartado a) del artículo tercero del Real Decreto número mil cuatrocientos/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio,-quedará redactado de la siguiente forma:
«a) Subvenciones hasta el máximo de cincuenta mil pesetas, que podrán elevarse hasta cien mil en los supuestos de daños catastróficos.»
Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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