Ilustrísimo señor:
La Orden de 28 de marzo de 1979 que estructuró la Junta de Informática del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y estableció las normas para su funcionamiento, en su artículo primero definió los Vocales representantes en la misma de los distintos Centros Directivos y Organismos del Departamento. En la citada Orden se omitió involuntariamente señalar los representantes de la Intervención Delegada y del Instituto Español de Oceanografía.
En consecuencia, resulta conveniente modificar el contenido de los artículos 1.° y 4.° de la Orden de 28 de marzo de 1979 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Asimismo se establece un nuevo artículo, 9.°, por el que se señala el derecho a la percepción de dietas de los asistentes a la Junta de Informática.
En su virtud, y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. El artículo 1.° de la mencionada Orden quedará redactado como sigue:
«Artículo 1.
La Junta de Informática, adscrita a la Secretaría General Técnica, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general Técnico, quien actuará por delegación del Subsecretario de Transportes y Comunicaciones.
Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios y Coordinación.
Vocales:
Un representante de la Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones.
Un representante de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante y uno por cada una de las Direcciones Generales de Transportes Marítimos y de Pesca.
Un representante de la Subsecretaría de Aviación Civil y uno por cada una de las Direcciones Generales de Transporte Aéreo y Navegación Aérea.
Un representante de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Un representante de la Dirección General de Transportes Terrestres.
Un representante de la Dirección General de Infraestructura del Transporte.
Un representante del Instituto Nacional de Meteorología.
Un representante por cada uno de los siguientes Organismos: Aeropuertos Nacionales, Caja Postal de Ahorros, Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones e Instituto Español de Oceanografía.
El Interventor Delegado de la Administración General del Estado.
Secretario: El Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.
Los Vocales deberán ser Subdirectores generales del departamento o con categoría asimilada, siendo designados por el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones a propuesta de los titulares de los órganos respectivos. Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un Vocal suplente, quien será el responsable directo del área informática del órgano en cuestión o, en su defecto, quien tuviera la mayor responsabilidad en el tratamiento manual de la información.»
2. El artículo 4.º de la Orden de 28 de marzo de 1979 quedará redactado como sigue:
«Artículo 4.
La Junta Permanente de Informática estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Estudios y Coordinación.
Vocales:
Los representantes de las tres Subsecretarías del Departamento y el Interventor Delegado.
Secretario: El Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.
Serán competencia de la Junta Permanente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Interministerial de Informática, las siguientes:
a) Elevar a la Comisión Interministerial de Informática todos aquellos asuntos que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 2880/1970, sean competencia de la Junta de Informática y no sean planes informáticos generales o de cualquiera de sus Organismos dependientes, ni establezcan directrices generales de actuación.
b) Aprobar los proyectos de adquisición de equipos para el tratamiento automatizado de la información, ya sean de nueva instalación, de ampliación o reforma, cuyo presupuesto de adquisición sea inferior a 5.000.000 de pesetas o bien su alquiler mensual no supere las 100.000 pesetas.
c) Aprobar los proyectos de contratos con oficinas de servicios, Empresas de asesoramiento y asistencia técnica en temas informáticos cuyo presupuesto sea inferior a 5.000.000 de pesetas o su coste mensual no supere las 100.000 pesetas.
d) Cuantos asuntos explícitamente delegue en ella el Pleno de la Junta.
e) Informar al Pleno de la Junta de Informática sobre los asuntos tratados y aprobados en la Permanente.
f) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática, dando cuenta al Pleno de la Junta de Informática de los temas tratados y aprobados en la Interministerial.»
3. Se añade un nuevo artículo a la citada Orden de 28 de marzo de 1979, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
Los comparecientes a la Junta de Informática tendrán derecho a percibir las dietas de asistencia a las sesiones del Pleno, de la Permanente o de los Grupos de Trabajo, con arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre indemnizaciones, dietas y asistencias, por razón de servicio.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de septiembre de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones.
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