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Documento BOE-A-1979-25380

Real Decreto 2461/1979, de 13 de octubre, por el que se regula la Intervención General del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1979, páginas 25011 a 25011 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-25380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/13/2461

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, por el que estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, adscribe orgánicamente la Intervención Delegada de la Defensa a la Secretaría General para Asuntos Económicos de la Subsecretaría de Defensa para el desempeño de las funciones delegadas del Interventor general de la Administración del Estado y asesoramiento fiscal de las autoridades del Ministerio de Defensa.

La Ley General Presupuestaria once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, así como las disposiciones que regulan la función interventora, aconsejan modificar y complementar dicho Real Decreto, estableciendo las normas y estructura para el ejercicio de la función interventora y asesora en el Ministerio de Defensa, adaptadas a las singularidades de dicho Ministerio.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Defensa, con la conformidad del Ministro de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Intervención General del Ministerio de Defensa dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, figurando adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

Artículo 2.

El Interventor general del Ministerio de Defensa, bajo la dependencia orgánica del Ministro y como Delegado del Interventor general de la Administración del Estado ejercerá las funciones que legalmente le corresponden, en la forma prevista por la Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias.

Artículo 3.

El Interventor General de la Defensa tendrá igualmente a su cargo la Asesoría del Ministro y Subsecretario en materias económico-fiscales, así como de la Secretaría General para Asuntos Económicos de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 4.

La función interventora y de asesoramiento económico-fiscal en las Direcciones y Secretarías Generales y Servicios integrados en el órgano central del Departamento se ejercerá bajo la dependencia orgánica del Interventor general de la Defensa.

Artículo 5.

El Interventor general de la Defensa coordinará las Intervenciones del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, dictando al efecto las instrucciones precisas para mantener la unidad de criterio y de las que podrá solicitar cuantos datos e informes requiera para el ejercicio de su misión.

De dichas instrucciones se dará cuenta al Interventor general de la Administración del Estado.

Artículo 6.

La Intervención General del Ministerio de Defensa será desempeñada por un General Interventor, con grado de Interventor general del Ejército de Tierra o del Aire o de General Inspector de Intervención de la Armada.

Artículo 7.

Bajo la dependencia orgánica de los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército, y como Delegadas del Interventor general de la Administración del Estado, las Intervenciones del Ejército de Tierra de la Armada y del Ejército del Aire continuarán ejerciendo las funciones que les atribuyen las disposiciones reguladoras de los Cuerpos de Intervención de las Fuerzas Armadas, en la forma prevista por la Ley General Presupuestaria y sus normas de desarrollo.

Artículo 8.

Se modifica la redacción del apartado dos del artículo catorce del Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, suprimiendo del mismo la Intervención General como Organismo integrado en la Secretaría General para Asuntos Económicos.

Disposición final.

Por el Ministerio de Defensa, con la conformidad del Ministerio de Hacienda, se adoptarán las disposiciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/10/1979
  • Fecha de publicación: 27/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1979
  • Fecha de derogación: 01/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 135/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-2566).
Referencias anteriores
  • MODIFICA y Complementa el Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 11/1977, de 2 de 4 de enero, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Cuerpo de Intervención de la Armada
  • Cuerpo de Intervención del Aire
  • Cuerpo de Intervención Militar
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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