El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de septiembre del presente año por Real Decreto mil quinientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministro en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días veintiuno de septiembre y veinte de diciembre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno-A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/ mil novecientos setenta y cinco.
Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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