Por Real Decreto mil novecientos ochenta y nueve/setenta y siete, de veintitrés de julio, fueron aprobados los Estatutos del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias Por Acuerdo del Pleno del Consejo General se solicita la modificación del artículo segundo, dos, a fin de que el Presidente del Consejo de Administración de la Mutualidad, que forma parte del Pleno, participe del derecho de voto como los demás componentes.
En su virtud, a propuesta do los Ministros de Educación y de Universidades e Investigación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El artículo segundo, dos, de los Estatutos del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias aprobados por el Real Decreto mil novecientos ochenta y nueve/setenta y siete, de veintitrés de julio, quedará redactado en la forma siguiente:
«Articulo segundo, dos. Los acuerdos del Consejo General de Colegios serán adoptados por votación de los representantes de los Colegios de Distrito, del Presidente, del Secretario general, del Tesorero del Consejo General de Colegios y del Presidente del Consejo de Administración de la Mutualidad».
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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