De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 17 de los corrientes, acordó convalidar el Real Decreto-ley 16/1979, de 28 de septiembre, por el que se habilita un crédito extraordinario de 7.000.000.000 de pesetas para efectividad de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 11/1979, de 20 de julio.
Palacio del Congreso de los Diputados a 22 de octubre de 1979.–El Presidente, Landelino Lavilla Alsina.
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