De conformidad con lo dispuesto en el artículo once, punto dos, de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, y en el Real Decreto trescientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de enero, con informe del Ministerio de Hacienda y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El precio de venta del ejemplar del diario «Boletín Oficial del Estado» se fija en veinte pesetas. El precio de la suscripción anual será de seis mil pesetas para el territorio nacional y de diez mil para el extranjero.
La tarifa de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» se establece en ciento veinticinco pesetas por milímetro de altura del ancho de una columna de trece ciceros.
Los precios anteriores regirán a partir de primero de enero de mil novecientos ochenta.
Dado en Madrid a veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid