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Documento BOE-A-1979-25743

Orden de 30 de octubre de 1979 que desarrolla las medidas de ayuda al gasóleo B empleado en la agricultura durante el segundo semestre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25266 a 25266 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-25743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Por acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1979, se han establecido las medidas de ayuda al gasóleo B empleado en la agricultura durante el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 1979.

Para atender dichas medidas de ayuda se han arbitrado los fondos necesarios, con cargo a la Renta de Petróleos, situando en la Dirección General del Tesoro una cuenta en Operaciones del Tesoro-Acreedores-Depósitos, bajo el título «Fondos a disposición del Ministerio de Agricultura, para subvencionar al gasóleo agrícola y otras subvenciones que puedan acordarse, por el Gobierno», en la que se recogerán las transferencias que efectúe CAMPSA a tales fines.

Por otra parte, el citado acuerdo establece que, con cargo a los fondos de la cuenta señalada, el Ministerio de Agricultura podrá compensar el gasto de gasóleo B en las explotaciones agrarias, con una subvención a las Cámaras Provinciales Agrarias para que éstas la distribuyan entre los beneficiarios.

En consecuencia, y para desarrollar cuanto se señala en el citado acuerdo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Agricultura,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

1.º Tendrán derecho a percibir subvención por consumo de gasóleo aquellos agricultores o empresarios agrarios que, teniendo inscrita su maquinaria en los Registros Provinciales de las Delegaciones de Agricultura, lo tengan solicitado mediante impreso-encuesta, que incluye la correspondiente declaración sobre superficie cultivada y maquinaria, y estén en posesión de la tarjeta de agricultor.

2.º Por el Ministerio de Agricultura, en base a los antecedentes que obran en la Dirección General de la Producción Agraria y Secretaria General Técnica, se formularán por Municipios «relaciones-nómina» que incluyan a los perceptores de la subvención al consumo del gasóleo agrícola y un «resumen de nóminas» de cada provincia, con las cantidades correspondientes a los Municipios que la integran.

3.º Por el importe a que asciende el «resumen de nóminas» de cada provincia, el Ministerio de Agricultura reconocerá una subvención a favor de la Cámara Provincial Agraria. Los «resúmenes de nóminas» correspondientes serán fiscalizados por el Delegado del Interventor general de la Administración del Estado en dicho Ministerio.

4.º El Ministerio de Agricultura ordenará a la Dirección General del Tesoro el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la respectiva Cámara Provincial Agraria de la subvención concedida, acompañando a la orden de pago tres ejemplares del «resumen de nóminas» correspondiente.

5.º La Intervención de la Dirección General del Tesoro procederá a expedir, por el importe de la subvención concedida, un mandamiento de pago con cargo a Operaciones del Tesoro-Acreedores-Depósitos, «Fondos a disposición del Ministerio de Agricultura para subvencionar el gasóleo agrícola y otras subvenciones que puedan acordarse por el Gobierno», cuyo importe será transferido a la cuenta corriente de la Cámara Provincial Agraria abierta en la sucursal del Banco de España de la provincia correspondiente.

Simultáneamente la Intervención de la Dirección General del Tesoro comunicará a la Cámara Provincial Agraria la transferencia realizada y le remitirá dos ejemplares del «resumen de nóminas» en el que se hará constar la fecha y número del mandamiento de pago expedido y la transferencia realizada.

6.º La Cámara Provincial Agraria, comprobado el abono en su cuenta corriente del Banco de España, devolverá a la Intervención de la Dirección General del Tesoro un ejemplar del «resumen de nóminas» certificando al pie del mismo haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, lo cual servirá de justificante al mandamiento de pago correspondiente, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo primero, del Decreto 2784/1964, de 27 de julio.

7.º El Ministerio de Agricultura enviará tres ejemplares de las «relaciones-nómina» y dos ejemplares del «resumen de nóminas» a la Delegación Provincial de Agricultura, en cuyo poder quedará un ejemplar de cada uno, remitiendo los restantes ejemplares a la Cámara Provincial. Esta enviará un ejemplar de la «relación-nómina» a la Cámara Local.

8.º Por las Cámaras Provinciales Agrarias, a la vista de las «relaciones-nónima» de cada municipio, se procederá al pago de la cantidad correspondiente a cada agricultor, mediante concierto con las Cajas Rurales u otras Entidades de crédito, bien por talón nominativo o por transferencia a la cuenta que expresamente determine el perceptor.

En la «relación-nómina» se recogerá la firma del beneficiario o se anotará –en su caso– la orden de transferencia.

9.º Una vez abonadas las subvenciones o transcurrido el plazo de dos meses desde que fuera anunciado el pago de la nómina, la Cámara Provincial Agraria procederá, en su caso, al ingreso de las cantidades no satisfechas de cada «relación-nómina» en la Delegación de Hacienda de la provincia, en «Operaciones del Tesoro-Giros y Remesas», «Fondos a disposición del Ministerio de Agricultura para subvencionar el gasóleo agrícola y otras subvenciones que puedan acordarse por el Gobierno». Las cartas de pago de los ingresos servirán de justificación ante el Ministerio de Hacienda en la forma establecida en el artículo primero del citado Decreto 2784/1964.

10. La Cámara Provincial Agraria remitirá a la Delegación de Agricultura:

a) La «relación-nómina» de cada municipio, debidamente cumplimentada con las firmas de los perceptores o diligencias de las transferencias efectuadas, unida a la carta de pago del ingreso efectuado en la Delegación de Hacienda.

b) La relación, por municipios, de los agricultores que no cobraron la subvención en la que figura su número de identificación y la cantidad dejada de percibir.

La documentación precedente será archivada y custodiada por la Delegación Provincial de Agricultura para las comprobaciones posteriores a que hubiere lugar.

11. Los agricultores que se consideren con derecho a la percepción de subvención al consumo de gasóleo agrícola y, que no hayan figurado en las «relaciones-nómina» de su municipio, deberán solicitarlo y cumplimentar la encuesta de maquinaria correspondiente a su explotación, que se tramitará a través de la Cámara Local y la Delegación Provincial de Agricultura.

A la vista de las nuevas solicitudes-encuestas presentadas, el Ministerio de Agricultura procederá a la elaboración de nóminas complementarias siguiéndose el mismo procedimiento de pago que señala la presente disposición.

12. Los gastos de implantación y mantenimiento del proceso de distribución serán sufragados con cargo a los «Fondos del Ministerio de Agricultura para subvencionar el gasóleo agrícola y otras subvenciones que puedan acordarse por el Gobierno».

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 30 de octubre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1979
  • Fecha de publicación: 31/10/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Carburantes y combustibles
  • Maquinaria agrícola
  • Productos petrolíferos
  • Subvenciones

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