Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-26561

Real Decreto 2544/1979, de 19 de octubre, de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1979, páginas 25840 a 25841 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-26561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/19/2544

TEXTO ORIGINAL

El programa económico a medio plazo, para la economía española presentado por el Gobierno al Congreso de los Diputados, aprobado por éste en su sesión de veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, establece como una de las acciones relativas al empleo un programa de colaboración con Ayuntamientos que empleen a trabajadores perceptores del seguro de desempleo.

El programa que se regula en el presente Real Decreto consiste esencialmente en la utilización por Ayuntamientos y Diputaciones de trabajadores perceptores del seguro de desempleo sin pérdida para éstos de su derecho a la prestación, debiendo las Corporaciones Locales complementar las percepciones de los trabajadores. Al mismo tiempo se establece que el Instituto Nacional de Empleo deberá realizar obligatoria, gratuita y prioritariamente la formación profesional acelerada que fuera necesaria para posibilitar la realización de las diferentes obras, trabajos y servicios.

La negativa de los trabajadores a aceptar estos trabajos de colaboración supone la suspensión durante seis meses del derecho a la prestación; en este sentido, el Real Decreto se limita a recoger lo dispuesto en el Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, e, igualmente, a lo dispuesto en el artículo noveno del Convenio cuarenta y cuatro de la OIT, según el cual «el derecho a recibir una indemnización o un subsidio podrá estar sujeto a la aceptación, en las condiciones que fije la legislación nacional, de un empleo en los trabajos de asistencia organizados por una autoridad pública». El citado Convenio entiende por indemnización, en su artículo primero, «el pago de una cantidad devengada con motivo de las cotizaciones abonadas en virtud del empleó del beneficiario afiliado a un sistema obligatorio o voluntario».

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Diputaciones y Ayuntamientos podrán utilizar trabajadores perceptores del seguro de desempleo, sin pérdida para éstos de las cantidades que vinieren percibiendo, en los trabajos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el trabajo que realice sea de utilidad social y redunde en beneficio de la comunidad.

b) Que tenga carácter temporal.

c) Que los trabajos a realizar se efectúen por administración directa.

Artículo 2.

a) La adscripción al puesto de trabajo será por un tiempo máximo de cinco meses.

b) El Órgano gestor del seguro de desempleo continuará abonando las cotizaciones de la Seguridad Social por estos trabajadores, conforme a la normativa vigente.

Artículo 3.

Los Ayuntamientos y Diputaciones completarán a su cargo las cantidades que los trabajadores perciben del seguro de desempleo hasta el importe total de la base para el cálculo de la prestación.

Artículo 4.

a) Las Corporaciones Locales solicitarán de las Oficinas de Empleo relación de trabajadores perceptores del seguro de desempleo, indicando la obra, trabajo o servicio que se desea realizar y la duración prevista de la misma.

b) Las Oficinas de Empleo correspondientes seleccionarán a los trabajadores perceptores del seguro de desempleo necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, pudiendo determinar la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.

Artículo 5.

a) Los Ayuntamientos y Diputaciones podrán solicitar del INEM la formación profesional necesaria para la adaptación de los trabajadores a las tareas que se les asignen. Esta prestación será siempre gratuita y prioritaria.

b) Si la realización de las tareas a efectuar por los trabajadores a que se refiere este Real Decreto llevase aparejado algún desplazamiento, siempre dentro de la circunscripción territorial correspondiente a su domicilio habitual, será costeado por la Corporación Local.

Artículo 6.

La renuncia no motivada por parte de los trabajadores seleccionados para realizar las obras, trabajos o servicios conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto dará lugar a la suspensión de las prestaciones de desempleo por seis meses, en los términos establecidos en el Real Decreto ley quince/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto.

Artículo 7.

a) Los trabajadores subsidiados que realicen estas actividades percibirán normalmente sus prestaciones de desempleo a través del Órgano gestor del seguro de desempleo, permaneciendo en vigor su demanda de trabajo ante la Oficina de Empleo correspondiente.

b) La realización de los trabajos a que hace referencia el presente Real Decreto no interrumpirá la duración de las prestaciones del seguro de desempleo ni causará derecho a una nueva prestación.

Disposición final.

Se faculta al Ministerio de Trabajo para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo.

RAFAEL CALVO ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/10/1979
  • Fecha de publicación: 07/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1979
  • Fecha de derogación: 02/07/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por: Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1982-16409).
  • SE AMPLÍA el ámbito de aplicación, por Real Decreto 421/1980, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1980-5567).
  • SE DESARROLLA por Orden de 1 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29287).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Desempleo
  • Diputaciones Provinciales
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid