Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Barcelona en solicitud de aprobación del Plan de estudios del primer ciclo de la Facultad de Bellas Artes de dicha Universidad;
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por Orden ministerial de 2 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 9 de mayo) para la elaboración de los Planes de estudios de las citadas Facultades: en su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba el Plan de estudios del primer ciclo de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
El Plan tendrá carácter provisional y experimental.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
El primer ciclo está constituido por:
A) Materias teórico-prácticas obligatorias de carácter eminentemente conceptual, agrupadas en los Departamentos de pintura, escultura y dibujo, y
B) Materias teóricas que comprenden asignaturas anuales obligatorias (dos por curso) y semestrales optativas (dos por curso).
Las materias del grupo A) se estructuran en seis opciones o ejes de investigación que permiten aglutinar el esfuerzo del trabajo en equipo de los Catedráticos y Profesores de las asignaturas que los componen. Cada opción ofrece tres asignaturas que se desarrollan a lo largo de los tres cursos.
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