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Documento BOE-A-1979-26653

Orden de 1 de noviembre de 1979 sobre delegación de atribuciones en el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1979, páginas 25935 a 25935 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-26653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden de 6 de julio de 1977 se delegaron determinadas atribuciones en la entonces Subsecretaría de Marina Mercante, integrada en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.

Reestructurado el Departamento por diversas disposiciones posteriores, fundamentalmente el Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, se estima necesario regular nuevamente aquella delegación, adaptándola a la estructura y funciones de la actual Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.

En consecuencia, haciendo uso de la autorización concedida en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 28 de julio de 1957, y de lo previsto en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, he acordado establecer la siguiente delegación de atribuciones:

Primero.

Se delegan en el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, en relación con los servicios de su Subsecretaría, las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos ordinarios del Departamento y la correspondiente facultad de contratación, siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministro.

b) La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación, con la misma limitación del apartado anterior.

c) Todas las facultades que el texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado y su Reglamento General confieren al titular del Departamento, sin limitación alguna.

Segundo.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministro podrá reclamar, para su conocimiento o resolución en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que por delegación corresponda conocer al Subsecretario de Pesca y Marina Mercante.

Tercero.

Las resoluciones que en uso de las delegaciones concedidas adopte el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si lo hubieren sido por el Ministro, por lo tanto, se entenderán como definitivas en vía gubernativa.

Cuarto.

Queda derogada la Orden de 6 de julio de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio, sobre delegación de atribuciones en el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 1 de noviembre de 1979.

SÁNCHEZ-TERÁN HERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/11/1979
  • Fecha de publicación: 08/11/1979
  • Fecha de derogación: 02/02/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 30 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-649).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 6 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-15817).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 74 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 28 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8377).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante

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