Hasta la total implantación del sistema retributivo regulado por el Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, es necesario asignar coeficiente multiplicador a los Cuerpos que, por ser de nueva creación, no lo tienen fijado, dado que es un elemento necesario en la determinación de alguna de las retribuciones complementarias que vienen percibiendo los funcionarios públicos.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
A fin de poder determinar las retribuciones complementarias que puedan corresponder a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas que se relacionan, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo, cinco, de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, en relación con el artículo primero del Real Decreto-ley cincuenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, se les asigna los siguientes coeficientes de conformidad con la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo:
Cuerpos | Coeficientes | |
---|---|---|
Superior Postal y de Telecomunicación. | Cuatro coma cero | (4,0) |
De Gestión Postal y de Telecomunicación | Tres coma tres | (3,3) |
Ejecutivo Postal y de Telecomunicación. | Dos coma tres | (2,3) |
Auxiliares Postales y de Telecomunicación: | ||
Escala de Oficiales Postales de Telecomunicación. | Uno coma nueve | (1,9) |
Escala de Clasificación y Reparto. | Uno coma siete | (1,7) |
Ayudantes Postales y de Telecomunicación. | Uno coma cinco | (1,5) |
Técnicos Superiores. | Cinco coma cero | (5,0) |
Técnicos Medios. | Tres coma seis | (3,6) |
Técnicos Especializados. | Dos coma tres | (2,3) |
Auxiliares Técnicos: | ||
Escala de Auxiliares Técnicos de Primera. | Uno coma nueve | (1,9) |
Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda. | Uno coma siete | (1,7) |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» sin perjuicio de los derechos económicos que, en su caso, puedan corresponder a los funcionarios afectados por la Ley setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre.
Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid