DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se amortizan ciento dieciocho plazas correspondientes al Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas, quedando, por tanto, reducida su plantilla presupuestaria a doscientas setenta y siete plazas.
La Disposición transitoria de la Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de agosto, se modifica en el sentido de que en la segundas convocatorias del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas que en ella se prevén, el número de plazas a cubrir en el turno restringido establecido en su apartado uno será de cuatro, en lugar de treinta y seis, y en el establecido en su apartado dos será de cuatro, en lugar de siete.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las vacantes en el turno previsto en el apartado uno de la citada Disposición transitoria que no sean cubiertas podrán incrementar las del apartado dos, y viceversa.
Estas segundas convocatorias se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un año, a partir de la publicación de la presente Ley.
Se incrementa la plantilla del personal operario del Departamento correspondiente a la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras, categoría económica ocho, en ciento treinta y una plazas, cuya financiación se cubrirá con las amortizaciones previstas en el artículo primero.
Uno. Se crea el Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo, en el que se integran todos los funcionarios de los Cuerpos de Delineantes de Vivienda y de Obras Públicas, los cuales quedan extinguidos.
Dos. Las plantilla del Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo queda fijada, una vez amortizadas las dotaciones a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, en trescientas setenta y una plazas.
Los funcionarios interinos del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Publicas, que ostentando nombramiento anterior a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley de treinta de marzo de mil novecientos setenta y siete, continuasen prestando servicios en el departamento con tal carácter o con el de contratado administrativo en régimen de colaboración temporal, se integraran en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la plantilla laboral citada en el artículo tercero de la presente Ley, siéndoles de aplicación, a todos los efectos, desde el mismo día de su integración, el Reglamento General de Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con pleno reconocimiento de su antigüedad y demás derechos, a todos los efectos, a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, fecha de su integración.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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