Ilustrísimos señores:
Por Orden de 25 de abril de 1979 se dio comienzo al establecimiento de las Administraciones de Hacienda creadas por el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, con el fin de conseguir un acercamiento de la Administración a los contribuyentes.
Superada la fase inicial con el funcionamiento de todas las Administraciones dotadas de instalaciones suficientes, y a fin de no interrumpir el proceso de establecimiento, se hace preciso continuar haciendo uso de la autorización concedida en la disposición final primera del citado Real Decreto.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Se establecen las siguientes Administraciones de Hacienda:
a) Alcoy, Elche y Elda, en la provincia de Alicante.
b) Don Benito, en la provincia de Badajoz.
c) Algeciras, en la provincia de Cádiz.
d) El Ferrol del Caudillo, en la provincia de La Coruña.
e) Lucena, en la provincia de Córdoba.
f) Aracena, en la provincia de Huelva.
g) Ponferrada, en la provincia de León.
h) Ciudad Lineal-San Blas y Moratalaz-Vallecas, en Madrid.
i) Marbella, en la provincia de Málaga.
j) Avilés, en la provincia de Oviedo.
k) Osuna y Utrera, en la provincia de Sevilla.
l) Valencia-Norte, Valencia-Sur, Játiva y Requena, en la provincia de Valencia.
m) Zaragoza-Este, en la provincia de Zaragoza.
2. El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el párrafo anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.
Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de noviembre de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
1. Administración de Alcoy: Abarca el área de la zona recaudatoria de Alcoy.
2. Administración de Elche: Abarca el área de las zonas recaudatorias primera y segunda de Elche.
3. Administración de Elda: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Elda y de Villena.
4. Administración de Don Benito: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Castuera, Don Benito, Herrera del Duque y Villanueva de la Serena.
5. Administración de Algeciras: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Algeciras y San Roque.
6. Administración de El Ferrol del Caudillo: Abarca el área de las zonas recaudatorias primera y segunda de El Ferrol del Caudillo.
7. Administración de Lucena: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Aguilar, Cabra, Lucena y Priego.
8. Administración de Aracena: Abarca el área de la zona recaudatoria de Aracena.
9. Administración de Ponferrada: Abarca el área de las zonas recaudatorias primera y segunda de Ponferrada.
10. Administración de Ciudad Lineal-San Blas: Abarca el área de las zonas recaudatorias' números 16 y 17 de Madrid capital.
11. Administración de Moratalaz-Vallecas: Abarca el área de las zonas de recaudación números 14 y 15 de Madrid-capital.
12. Administración de Marbella: Abarca el área de las zonas recaudatorias primera y segunda de Marbella y la de Estepona.
13. Administración de Avilés: Abarca el área de la zona recaudatoria de Avilés.
14. Administración de Osuna: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Écija y Osuna.
15. Administración de Utrera: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Morón de la Frontera y Utrera.
16. Administración de Valencia-Norte: Abarca el área de la zona recaudatoria quinta de Valencia-pueblos, la de Liria y la de Sagunto.
17. Administración de Valencia-Sur: Abarca el área de las zonas recaudatorias sexta y séptima de Valencia-pueblos y las de Carlet y Sueca.
18. Administración de Játiva: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Alcira, Enguera y Játiva.
19. Administración de Requena: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Ayora y Requena.
20. Administración de Zaragoza-Este: Abarca el área de las zonas recaudatorias tercera y quinta de Zaragoza-capital, la segunda de Zaragoza-pueblos y la de Caspe.
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