Ilustrísimos señores: La Ordenanza Laboral de Trabajo para Radiotelevisión Española, aprobada por Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1977, no incluyó en su texto la categoría profesional de Redactor-jefe que figuraba en las anteriores Ordenanzas de 14 de julio de 1971, por las que se rigieron, por separado, Radio Nacional de España y Televisión Española. Sin embargo, en la práctica, un importante grupo de profesionales del periodismo se ha sentido lesionado en sus intereses, estimando que no se había dado cumplimiento al principio de respeto de los derechos adquiridos.
Atendiendo esta demanda, previos los asesoramientos necesarios, con el informe favorable de la Dirección de Radiotelevisión Española y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Articulo primero.
Se modifica el Subgrupo 09. Información. Del Artículo 10. Grupo I. Actividades comunes a radio y televisión de la vigente Ordenanza Laboral de Trabajo para Radiotelevisión Española, aprobada por Orden de 19 de diciembre de 1977, en la forma que a continuación se señala:
Subgrupo 09. Información | Niveles | |
---|---|---|
Ingreso | Ascenso | |
1.09.0 Redactor-jefe. | 1 | 1 |
1.09.1. Redactor. | 2 | 1 |
1.09.2. Reportero no titulado. | 4 | 3 |
Artículo segundo.
En su consecuencia se modifica también el Anexo primero de dicha Ordenanza introduciendo en el Subgrupo 9 junto a Información un segundo párrafo que diga:
1.09.0 Redactor-jefe.
Se incluyen en esta categoría quienes, inscritos en el Registro Oficial de Periodistas –sin estar acogidos a la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Profesionales de Radio y Televisión– y con probada experiencia en el campo de la información radiovisual, tienen a su cargo directo la responsabilidad de un conjunto de programas informativos, dirigiendo y coordinando su redacción literaria o gráfica, señalando orientaciones, distribuyendo el trabajo del personal puesto a sus órdenes, controlando sus actuaciones, resultados y costos, y decidiendo acerca de la ilustración y montaje de todo tipo dé información propuesta por los redactores. El redactor-jefe puede asumir la dirección del equipo técnico necesario para elaborar cualquier tipo de programas informativos de RTVE.
Artículo tercero.
Queda modificada en el mismo sentido la Tabla de homologaciones del personal de Radiotelevisión Española aprobada por la Dirección General de Trabajo con fecha 30 de noviembre de 1978.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II
Madrid, 5 de noviembre de 1979.
CALVO ORTEGA
Ilustrísimos señores Subsecretario y Director general de Trabajo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid