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Documento BOE-A-1979-27448

Orden de 31 de octubre de 1979 sobre modelos normalizados de Contratos de Trabajo y visados de éstos.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1979, páginas 26573 a 26574 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-27448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La desaparición por disposición normativa de la Organización Sindical dejó sin contenido los preceptos que en las Ordenanzas Laborales y otras disposiciones hacen alusión a la misma, concretamente en lo que se refiere a la autorización de modelos normalizados de contratos de trabajo y visado de éstos.

Habiéndose producido diversas consultas solicitando la clarificación de este vacío de competencias, se hace precisa su determinación, por un procedimiento que adaptándose a la actual concepción de las relaciones laborales en la que predomina la autonomía de las partes, garantice un adecuado control administrativo del tema.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

En los supuestos en que las Ordenanzas Laborales establecieran la obligatoriedad de contratación por escrito según modelo normalizado, y la aprobación de tales modelos viniere atribuida a la Organización Sindical u otros entes sindicales extinguidos tras la promulgación de la Ley 19/1977 de 1 de abril, o disposiciones que la desarrollan, tal facultad se entenderá en la actualidad atribuida al Ministerio de Trabajo.

A tal fin, las Asociaciones de Trabajadores y de Empresarios constituidas al amparo de la Ley de 1 de abril de 1977 y que tengan el carácter de más representativas en el correspondiente sector podrán proponer ante la Dirección General de Trabajo la solicitud de aprobación de un modelo de contrato en el que figurarán con claridad los distintos elementos contractuales (sujetos, objeto de prestación, tiempo, retribución, etc.), debiéndose hacer especial referencia a los aspectos de la contratación que resulten específicos o peculiares de tal sector laboral. El acuerdo administrativo que al respecto se adopte será motivado, haciéndose constar, caso de no proceder la aprobación del modelo propuesto, las modificaciones que deban introducirse.

Artículo 2.

En aquellas actividades en que se exigiera un modelo de contrato escrito visado por alguno de los servicios dependientes de la Organización Sindical, dicho visado, entendido como control de legalidad de contrato, se realizará mediante su presentación en la Oficina de Empleo correspondiente, para su posterior devolución al interesado con el sello de dicha oficina.

Artículo 3.

En todos los supuestos regulados en los anteriores artículos, y en el momento de la suscripción del contrato, el trabajador afiliado en alguna de las asociaciones constituidas según la Ley de 1 de abril de 1977 podrá solicitar un ejemplar más del mismo a efectos de que en su correspondiente asociación se tenga constancia de éste.

Artículo 4.

La Inspección de Trabajo podrá exigir a las Empresas la presentación de los contratos con los requisitos que se señalan en la presente disposición.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones sean precisas en la interpretación y desarrollo de la presente Orden ministerial.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 31 de octubre de 1979.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Trabajo y Empleo y Promoción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/1979
  • Fecha de publicación: 17/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Empleo
  • Trabajo

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