La celebración en España de la Copa Mundial de Fútbol de mil novecientos ochenta y dos precisa de la correspondiente financiación, por lo que, y sin perjuicio de acudir a otras fuentes productoras de los fondos necesarios a tal fin, se ha estimado conveniente que la Renta de Loterías contribuya a aquella financiación destinando a ella los beneficios de uno de los sorteos del próximo año de mil novecientos ochenta, pero sin que esto suponga en modo alguno merma de los ingresos del Tesoro que, en todo caso, han de tener prioridad.
Así, procede que el sorteo del día doce, de abril de mil novecientos ochenta, programado en, principio como ordinario, se transforme en extraordinario, lo que permitirá que el excedente de beneficios que habrá de obtenerse con tal transformación se pueda aplicar a los fines previstos, respetando íntegramente para el Erario público los que se habían presupuestado dentro de los Generales del Estado para mil novecientos ochenta considerando como ordinario el repetido sorteo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se autoriza al Jefe del Servicio Nacional de Loterías a transformar el sorteo ordinario de la Lotería Nacional correspondiente al día doce de abril de mil novecientos ochenta en sorteo extraordinario, emitiendo diez series de ochenta mil billetes cada una, al precio de cinco mil pesetas el billete.
Del producto líquido de este sorteo, una vez deducidas las ganancias correspondientes a los billetes vendidos, las comisiones de venta y pago y los demás gastos de los servicios propios del mismo, se ingresará en el Tesoro, con aplicación a la Renta de Loterías, la cantidad de seiscientos cincuenta millones de pesetas a que corresponde la liquidación del mismo en su consideración de sorteo ordinario.
El remanente se ingresará en la cuenta especial abierta en el Banco de España, a disposición del Real Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol de mil novecientos ochenta y dos, y se destinará a financiar las necesidades económicas derivadas de la celebración de tal Campeonato.
Queda facultado el Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R;
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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