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Documento BOE-A-1979-28256

Orden de 15 de noviembre de 1979 sobre actualización de pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1979, páginas 27342 a 27343 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-28256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, 1/1979, de 19 de julio, ha venido a modificar las retribuciones aplicadas en la Administración Local como consecuencia del artículo 7.°, a), del Real Decreto 115/1979, de 26 de enero, por lo que resulta imperativo actualizar en cuantía análoga las pensiones a cargo de la Mutualidad, Nacional de Previsión de la Administración Local, de acuerdo con el artículo 92 de los Estatutos vigentes de la misma.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las pensiones de jubilación, viudedad y en favor de los padres, así como las de orfandad, reconocidas con sujeción estricta a los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, causadas por funcionarios que cesaron en el servicio activo o fallecieron antes de 1 de enero de 1979, se elevarán mediante la aplicación de los módulos que figuran en los anexos de esta Orden.

Segundo.

La elevación expresada se hará sobre las pensiones ya actualizadas por aplicación de los incrementos dispuestos por la Orden de este Ministerio de 25 de mayo último («Boletín Oficial del Estado» del 30), sin perjuicio de lo prevenido en el número 5.° de la misma.

Tercero.

Se entenderá elevado al 11 por 100 el límite mínimo de incremento a que se refiere el número séptimo de la Orden de 25 de mayo último citada.

Cuarto.

La actualización de pensiones a que se refiere la presente Orden tendrá efectos económicos desde 1 de enero de 1979 o, en su caso, desde la fecha de iniciación de los devengos correspondientes, cuando el efecto económico del derecho fuera posterior.

Quinto.

Las pensiones y los subsidios de orfandad a que se refiere el número 3.° de la Orden de 25 de mayo último se incrementarán en un l por 100 sobre la cuantía percibida en 1973, siendo de aplicación lo dispuesto en el número 5.° de la misma.

Sexto.

La actualización a que aluden los números anteriores se hará aplicando las normas contenidas en la Orden de 25 de mayo expresada, en cuanto no resulte modificada por la presente.

Séptimo.

Por la Dirección General de Administración Local podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de noviembre de 1979.

FONTAN

Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.

ANEXOS QUE SE CITAN

1. Funcionarios coeficientados.

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1.1 Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/1979
  • Fecha de publicación: 27/11/1979
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA las Pensiones Mencionadas en la Orden de 25 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-13472).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 1/1979, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1979-17464).
  • EN RELACIÓN con el art. 7, A) del Real Decreto 115/1979, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1979-2567).
Materias
  • Jubilación
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
  • Pensiones

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