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Documento BOE-A-1979-28437

Orden de 27 de noviembre de 1979 por la que se establece el procedimiento de fiscalización de gastos con cargo a créditos ampliables.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 1979, páginas 27633 a 27633 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-28437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El número 2, a), del artículo tercero, del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, establece que por los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social y de Hacienda se arbritrará un procedimiento especial para la fiscalización de los gastos de prestaciones básicas y complementarias y en general de los relativos a créditos ampliables.

El establecimiento de dicho procedimiento especial debe basarse en las dos consideraciones siguientes: De una parte, la enorme importancia cuantitativa que los mencionados gastos comportan, y de otra, la necesidad de agilizar los trámites administrativos en conceptos que afectan a un gran colectivo y que tienen una marcada significación social.

Partiendo de dichas premisas, ha de puntualizarse asimismo la variada agrupación de gastos que se acogen bajo la rúbrica genérica de prestaciones básicas y complementarias, así como el distinto carácter que, en relación con las mismas, presenta el resto de los créditos ampliables.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y Sanidad y Seguridad Social ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Prestaciones básicas y complementarias.

1. La intervención de los gastos destinados a prestaciones básicas y complementarias se desarrollará mediante los procedimientos de auditoría previstos en el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, y sus modificaciones, con excepción de lo regulado en el apartado siguiente del presente artículo.

2. Serán objeto de fiscalización previa que se desarrollará de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos primero y quinto del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, las actas, documentos y expedientes relativos a:

a) Reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas en las situaciones de invalidez, provisional y permanente, jubilación y muerte y supervivencia.

b) Reconocimiento del derecho a las prestaciones de protección a la familia que tengan el carácter de pago único.

c) Reconocimiento del derecho a las indemnizaciones reglamentarias y la entrega prevista legalmente de cantidades por una sola vez.

d) Auxilios económicos.

e) Los conciertos que tengan por objeto la asistencia sanitaria con medios ajenos y sus modificaciones y ampliaciones.

f) Los gastos de personal, administración, instalación y material destinado a la prestación sanitaria con medios propios.

g) Las demás prestaciones económicas derivadas de servicios sociales.

Artículo 2. Demás créditos ampliables.

Los demás créditos ampliables se intervendrán con sujeción a lo dispuesto en los artículos primero y quinto del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre.

Disposición final primera.

La tramitación por la intervención de los expedientes a que se refieren los apartados a), b) y c) del número 2 del artículo primero de la presente Orden se llevarán a cabo en el plazo de cinco días.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1980.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de noviembre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/1979
  • Fecha de publicación: 30/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el núm. 2, A) del art. 3 del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31234).
Materias
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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