Ilustrísimos señores:
Existe en el Mediterráneo un gran número de embarcaciones de arrastre de poco tonelaje y elevada edad que siguen subsistiendo, aunque sujetas a restricciones legales vigentes. Buena parte de estas embarcaciones tienen instalados motores «semidiésel» de escasa potencia, bajo rendimiento, gran empacho y elevado consumo específico. A estas circunstancias hay que añadir que, en la actualidad, carecen de repuestos por haber quedado obsoletos y haber abandonado su fabricación la industria del motor.
Por otra parte, se considera que estas embarcaciones deben mejorar sus condiciones de navegación, ya que el tipo de motor que montan, e incluso la vejez de su planta propulsora, ofrecen con frecuencia escasas garantías de seguridad en el mar.
Todo ello obliga a que se moderen las restricciones que hasta el. momento se imponían y se permita, por tanto, la sustitución de estos viejos motores, sin aportación de «bajas», por otros «diésel» de mayor fiabilidad, tolerándose, al mismo tiempo, un moderado aumento de potencia, con lo que aumentará la seguridad de las vidas de las tripulaciones de estas embarcaciones.
Estos cambios en la planta propulsora habrán de repercutir favorablemente en el consumo específico y total de combustible, dado que estos motores «diésel» tienen un rendimiento muy superior. Además, esta última circunstancia se inserta de modo positivo dentro de la política de ahorro energético nacional.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:
A la norma séptima, Medidas complementarias, de la Orden ministerial de 30 de julio de 1975, se añade lo siguiente:
«Por excepción, y hasta el 31 de diciembre de 1981, los buques que en la fecha de publicación de esta Orden ministerial tengan instalado equipo propulsor "semidiésel", podrán cambiarlo por otro "diésel" de mayor potencia, sin aportación de baja alguna, de acuerdo con la escala que se reseña a continuación.
1. Buques propulsados por motores "semidiésel" de hasta 90 C. V. e., se les autoriza un aumento del 50 por 100 de su potencia.
2. Buques propulsados por motores "semidiésel" de más de 90 C. V. e., se les autoriza un aumento del 40 por 100 de su potencia.
En ambos casos la potencia total resultante del nuevo motor se entenderá como máxima continua en banco.
En ningún caso los motores "semidiésel" sustituidos podrán ser instalados en otra embarcación, ni ofrecidos como bajas en los expedientes de cambios de motor y en los de construcción de nuevas embarcaciones.»
Al apartado b) de la disposición transitoria primera de la citada disposición se agrega lo siguiente:
«No obstante, cuando el aparato propulsor instalado sea del tipo "semidiésel", podrá ser cambiado por otro "diésel" de mayor potencia, sin aportación de bajas, de acuerdo con la escala que se recoge a continuación:
1. Buques propulsados por motores "semidiésel" de hasta 30 C. V. e., se les autoriza un aumento del 60 por 100 de su potencia.
2. Buques propulsados por motores "semidiésel" de 30 a 90 C. V. e., se les autoriza un aumento del 50 por 100 de su potencia.
3. Buques propulsados por motores "semidiésel" de más de 90 C. V. e., se les autoriza un aumento del 40 por 100 de su potencia
En estos tres casos la potencia total resultante del nuevo motor se entenderá como máxima continua en banco.
En ningún caso los motores "semidiésel" sustituidos podrán ser instalados en otra embarcación ni ofrecidos como bajas en los expedientes de cambios de motor y en los de construcción de nuevas embarcaciones.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de noviembre de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
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