Ilmos. Sres.: Los exámenes para la obtención de los títulos de Capitán de Pesca, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Pesca Litoral de 1.ª y 2.ª Clase, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Cabotaje, Mecánico Naval Mayor, Mecánico Naval de 1.ª y 2.ª Clase, Electricista Naval Mayor, Electricista Naval do 1.ª y 2.ª Clase, están estructurados en grupos que pueden aprobarse independientemente. La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las Ordenes ministeriales que regulan, dichos exámenes aconseja reestructurar las normas por las que se regulan los mismos para optar a los títulos citados. Se estima conveniente que al igual que todas las enseñanzas de la nación, cada asignatura se apruebe independientemente y en base a la nota obtenida al efectuar el examen de esa disciplina, sin la posibilidad de compensaciones ni medias aritméticas con otras asignaturas, como se venía haciendo hasta la fecha.
Por todo ello este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante ha tenido a bien disponer:
A partir del próximo curso académico 1979/80, los exámenes para la obtención de los títulos de Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Pesca Litoral de 1.ª y 2.ª Clase, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Cabotaje, Mecánico Naval Mayor, Mecánico Naval de 1.ª y 2.ª Clase, Electricista Naval Mayor, Electricista Naval de 1.ª y 2.ª Clase, tendrán lugar en los meses de junio y septiembre y podrán ser orales, escritos, prácticos o combinados según la naturaleza de la asignatura y a juicio del Tribunal.
Los exámenes correspondientes a Capitán de Pesca se celebrarán en los meses de mayo y octubre y en las mismas condiciones que los anteriores.
En atención a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de las Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutico-Pesqueras, así como en el artículo 4 del Convenio 53 de la O. I. T. ratificado por España el 5 de mayo de 1972, los exámenes para la obtención de los títulos citados en el artículo primero de esta Orden, tendrán una prueba final de cada una de las asignaturas que componen el curso, teniendo que ser aprobada independientemente y en base a la nota obtenida al efectuar el examen de dicha disciplina.
Los aspirantes a los títulos citados en la presente Orden que tengan aprobados alguno de los grupos de materias en que hasta ahora se dividían sus exámenes se incorporarán a la estructura establecida por esta Orden ministerial considerándoles aprobadas todas las asignaturas que componían el grupo o grupos que tenga aprobado el candidato.
1. El artículo segundo, tercero y cuarto de la Orden ministerial de 26 de septiembre de 1975 por la que se establecen los temarios y desarrollo de los exámenes para la obtención de los títulos de Patrones de Cabotaje, Pesca y Mecánicos Navales de acuerdo con el Decreto 2596/1974.
2. El artículo segundo, tercero y cuarto de la Orden ministerial de 9 de febrero de 1979 por la que se establecen las asignaturas y programas para la obtención de los títulos de Electricistas Navales.
Lo que comunico á VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 21 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Náuticas.
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