Ilustrísimo señor:
Con el fin de facilitar la percepción por los exportadores de las cuotas de desgravación fiscal en las ventas al extranjero de frutos cítricos en consignación, se estableció por Decreto 1255/1970, de 16 de abril, un procedimiento para el cálculo de las bases respectivas mediante el establecimiento de valores medios.
Este sistema exige la revisión periódica de dichos valores para adaptarlos a los precios reales de cesión, para lo cual este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifican los precios de los frutos cítricos contenidos en el artículo segundo, apartado b), de la Orden ministerial de 28 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 1979), que quedarán determinados de la siguiente forma:
La presente Orden ministerial extenderá sus efectos a partir del inicio de las exportaciones de la campaña 1979-1980.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid