Excelentísimos señores:
El Real Decreto 2157/1978, de 1 de septiembre, crea la Secretaría de Estado para la Información, que posteriormente se estructura orgánicamente por Real Decreto 565/1979, de 16 de marzo, por lo que procede dictar la norma complementaria que desarrolle cuanto se dispone en los citados Cuerpos legales.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
1. Gabinete Técnico con nivel orgánico de Subdirección General.
2. Subdirección General de Documentación.
2.1. Sección de Ordenación y Elaboración, con los negociados de:
– Asuntos Políticos.
− Asuntos Económicos.
− Organismos e Instituciones.
− Archivo y Microfilmación.
1. Subdirección General de Empresas y Actividades de Comunicación Social.
1.1. Servicio de Coordinación con las siguientes unidades.
1.1.1. Sección de Empresas y Profesionales de Publicidad y Relaciones Públicas, con los Negociados de:
− Registros Generales de Publicidad y de Relaciones Públicas.
− Tramitación.
El Jefe de la Sección de Empresas y Profesionales de Publicidad y Relaciones Públicas será el Secretario de la Junta Central de Publicidad.
1.1.2. Sección de Empresas Periodísticas y Profesionales, con los Negociados de:
− Registro de Empresas y Profesionales.
− Inscripciones.
− Administrativo.
2. Subdirección General Económico-Administrativa.
2.1. Sección de Personal y Régimen Interior, con los Negociados de:
− Personal.
− Régimen Interior.
− Asuntos Económicos.
3. Subdirección General de Servicio Exterior.
3.1. Servicio de Acción Exterior.
3.1.1. Sección de Relaciones con el Exterior, con los Negociados de:
− Información Exterior.
− Gestión.
− Consejerías y Agregadurías.
1. Subdirección General de Estudios y Difusión.
1.1. Servicio de Análisis.
1.1.1 Sección de Difusión, con los Negociados de:
− Informes.
− Confección.
− Distribución.
2. Subdirección General de Cooperación Informativa:
2.1. Sección de Relaciones Informativas con los Negociados de:
− Relaciones con los Medios Informativos.
− Relaciones con los Organismos Oficiales.
2.2. Sección de Cooperación Informativa con los Negociados de:
− Acreditaciones.
− Relaciones Externas.
3. A las órdenes del Director General de Relaciones Informativas existirán unos Servicios Informativos desempeñados por un equipo de redacción compuesto por los profesionales que se determinen en las oportunas plantillas orgánicas.
Las Asesorías Informativas y las Oficinas de Prensa de los Ministerios reguladas por el Real Decreto 3414/1978, de 22 de diciembre, tienen dependencia funcional de la Secretaría de Estado para la Información, que coordinará sus actividades de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2157/1978, de 1 de septiembre.
Las Oficinas de Prensa y Comunicación Social existentes en todas las provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánica y funcionalmente de la Secretaría de Estado para la Información, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3411/1978, de 15 de diciembre.
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 3 de diciembre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Información y Secretario de Estado para la Administración Pública.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid