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Documento BOE-A-1979-29465

Orden de 12 de noviembre de 1979 por la que se aprueba la implantación del Documento de Calificación Empresarial en los sectores que se enumeran, correspondientes a la madera y corcho.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28728 a 28730 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-29465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, regulador del Documento de Calificación Empresarial (DCE), establece, en su artículo primero, que el Ministerio de Industria y Energía, en el ámbito de su competencia y por razones de interés público, podrá exigir para el ejercicio de determinadas actividades industriales, que el interesado esté en posesión del DCE que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para las mismas.

En este sentido, la Federación Nacional de Empresarios de la Madera y Corcho ha presentado, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto citado, instancia y memoria explicativa solicitando la implantación del DCE para una serie de actividades industriales desarrolladas por las Empresas del sector de la madera y corcho. Admitida a trámite esta solicitud y cumplido el requisito de información pública mediante Resolución de 11 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 168, de 14 de julio), sin que se haya producido oposición alguna y los demás previstos en la legislación vigente, procede dictar la Orden ministerial a que se refiere el apartado tercero, artículo segundo, del Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, habida cuenta que ha quedado acreditada la conveniencia de la implantación del DCE, pero sólo para aquellas actividades industriales que, dentro de todas las solicitadas por la Federación Nacional indicada, entran dentro de la competencia de este Ministerio, de acuerdo con lo indicado en el artículo primero del Real Decreto citado y en la forma que se enumeran en la presente Orden ministerial.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Exigencias del Documento de Calificación Empresarial en los sectores de la madera y corcho.

Para ejercer las actividades industriales del ámbito de la madera y corcho especificadas en el artículo siguiente, que se realicen por personas en calidad de empresarios, será necesario que aquéllas estén en posesión del DCE.

La obtención y efectos del documento se sujetarán al Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, y a las normas establecidas en la presente Orden ministerial.

En ningún caso podrá limitarse el número de estos documentos, debiendo expedirse a cuantos interesados, nacionales y extranjeros, acrediten reunir los requisitos establecidos.

Segundo. Actividades industriales sujetas.

Quedan sujetas al DCE las actividades industriales de los sectores de madera y corcho siguientes:

a) Fabricantes de parqué.

b) Instaladores de parqué.

c) Fabricantes de puertas planas.

d) Tableros aglomerados de madera.

e) Transformadores de maderas tropicales en tronco.

f) Carpintería exterior industrializada de madera.

g) Aserradores y fabricantes de envases de madera para frutos y productos hortícolas.

h) Tableros contrachapados.

i) Segunda transformación de la madera.

j) Carpintería y ebanistería.

k) Corcho.

l) Carpintería de ribera.

m) Carrocería.

Tercero. Entrada en vigor.

La exigencia del DCE será obligatoria para la realización de las actividades empresariales enumeradas en el artículo anterior, a partir del 1 de julio de 1980.

Cuarto. Peticiones del DCE.

Para obtener el DCE será necesario que el interesado formule su petición ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente a su domicilio legal, en el modelo oficial, cuyo formato y contenido figuran en el anexo 1 de la presente disposición.

La Empresa peticionaria deberá rellenar los datos exigidos en el citado modelo, que se presentará acompañado de los siguientes documentos:

1. Los que acrediten la personalidad jurídica del interesado. Para las personas físicas bastará la presentación del documento nacional de identidad y para las personas jurídicas documentación suficiente.

2. Copia del alto en la licencia fiscal correspondiente y la tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

3. Copia del alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad de Trabajadores Autónomos, con expresión del número patronal.

4. Inscripción en el Registro Industrial.

5. Cuando los fabricantes tengan instalaciones industriales fijas en provincias distintas de la de su domicilio legal, acreditarán la inscripción de las mismas en el Registro Industrial, mediante fotocopia de la citada inscripción del establecimiento industrial.

Quinto. Otorgamiento de los documentos y renovación hiena.

El DCE contendrá los datos que se consignan en el anexo II de la presente Orden ministerial y su otorgamiento se realizará por las Delegaciones Provinciales de este Ministerio, mediante resolución, cuyo modelo figura en el referido anexo.

Los documentos caducarán a los dos años de su concesión, tendrán validez nacional y deberán renovarse antes de su caducidad.

Con motivo de las renovaciones bienales, se actualizarán las declaraciones de los documentos y se comprobarán los datos de los mismos, si procede, en base a una petición formulada por el interesado, que se ajustará a lo previsto en el artículo cuarto de la presente Orden.

Sexto. Cancelación y recursos.

Los documentos quedarán anulados siempre que la Empresa no cumpla los requisitos previstos para su otorgamiento o cuando su titular infrinja las disposiciones sobre inscripción de instalaciones en el Registro Industrial.

Séptimo. Exhibición del DCE.

Las Empresas quedan obligadas a tener, en sitio accesible al público, en los centros o lugares de trabajo, una copia del DCE, al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de este requisito y, en su caso, proceder en la forma a que se refiere el artículo quinto del Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre.

Octavo. Publicidad de los datos oficiales.

La relación de Empresas documentadas, así como los datos que figuren en el DCE otorgados por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, son públicos para todas las personas y Entidades que acrediten un interés legítimo en su conocimiento.

Noveno.

Por las Direcciones Generales de Industrias Alimentarias y Diversas, de Minas e Industrias de la Construcción y de Siderometalúrgicas y Navales, se dictarán las normas necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en esta disposición.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de noviembre de 1979.

BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

Ilm. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/1979
  • Fecha de publicación: 14/12/1979
  • Fecha de derogación: 23/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8190).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aplazando, hasta el 1 de enero de 1981, la Exigencia del apartado Tercero: Orden de 11 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-10916).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-1978-30971).
Materias
  • Carpintería
  • Construcciones navales
  • Documento de Calificación Empresarial
  • Ebanistería
  • Industria del corcho
  • Madera

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