El Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, reguló las condiciones que deberían reunir los telegramas oficiales impuestos por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), así como el alcance de la expresión «especial tasa telegráfica» contenida en las Leyes veintiocho y veintinueve de mil novecientos setenta y cinco, que establecían, respectivamente, los regímenes especiales de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios Civiles del Estado.
Constatada la realidad discriminatoria producida a las citadas Entidades, con respecto a las gestoras del Régimen General de la Seguridad Social y restantes regímenes especiales, procede revisar los criterios interpretativos que dieron lugar a la promulgación de la mencionada norma para ajustarla, en aras al principio de equidad, a la normativa reguladora de las demás Entidades gestoras de dichos regímenes especiales.
A tal fin es acertado señalar que si bien las aludidas Leyes hacen referencia a una especial tasa telegráfica, no es menos cierto que también determinan que las Entidades citadas gozarán de tal beneficio «en la misma medida que el Estado», y siendo que el Estado goza de franquicia telegráfica es obvio que ISFAS y MUFACE deben disfrutar en la misma medida de dicho beneficio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado gozarán de franquicia telegráfica respecto de los telegramas oficiales que impongan.
Queda derogado el artículo segundo del Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
Dado en Madrid a veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO
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