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Documento BOE-A-1979-29493

Real Decreto 2803/1979, de 26 de octubre, por el que se modifica la regulación del beneficio de especial tasa telegráfica a favor del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1979, páginas 28787 a 28787 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-29493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/26/2803

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, reguló las condiciones que deberían reunir los telegramas oficiales impuestos por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), así como el alcance de la expresión «especial tasa telegráfica» contenida en las Leyes veintiocho y veintinueve de mil novecientos setenta y cinco, que establecían, respectivamente, los regímenes especiales de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios Civiles del Estado.

Constatada la realidad discriminatoria producida a las citadas Entidades, con respecto a las gestoras del Régimen General de la Seguridad Social y restantes regímenes especiales, procede revisar los criterios interpretativos que dieron lugar a la promulgación de la mencionada norma para ajustarla, en aras al principio de equidad, a la normativa reguladora de las demás Entidades gestoras de dichos regímenes especiales.

A tal fin es acertado señalar que si bien las aludidas Leyes hacen referencia a una especial tasa telegráfica, no es menos cierto que también determinan que las Entidades citadas gozarán de tal beneficio «en la misma medida que el Estado», y siendo que el Estado goza de franquicia telegráfica es obvio que ISFAS y MUFACE deben disfrutar en la misma medida de dicho beneficio.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado gozarán de franquicia telegráfica respecto de los telegramas oficiales que impongan.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo segundo del Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Dado en Madrid a veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1979
  • Fecha de publicación: 15/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Telégrafos

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