El Gobierno del Reino de España
y
el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia,
Animados del deseo de promover la cooperación en el campo del turismo para contribuir al acercamiento de los pueblos, al fortalecimiento de las relaciones de amistad entre ambos países y a la promoción de las relaciones económicas.
Han decidido concluir el presente Acuerdo:
Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para promover y aumentar el tráfico turístico entre el Reino de España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia.
Para la consecución de estos objetivos, ambas Partes estimularán, dentro del marco de sus respectivas legislaciones, la cooperación entre los órganos y Organizaciones de ambos países del sector del turismo y la información turística, así como en el campo del transporte turístico.
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, procurarán facilitar y simplificar las formalidades fronterizas para los turistas de ambos países.
Las Partes Contratantes ayudarán al intercambio de experiencias en el campo del turismo y estimularán el intercambio de expertos dedicados a la formación del personal directivo del turismo, a la organización de la propaganda y actividades informativas del turismo, a la construcción de obras de carácter turístico y a la planificación y programación en materia de turismo.
Para la realización de la cooperación prevista en el presente Acuerdo, se creará una Comisión Mixta encargada de su aplicación y del estudio y propuesta de las medidas encaminadas a la consecución de los objetivos previstos por el mismo.
El presente Acuerdo se concluye por un período de cinco años, renovable tácitamente por sucesivos períodos de cinco años, a no ser que cualquiera de las Partes lo denuncie, notificándolo a la otra parte por vía diplomática seis meses antes de la fecha de su expiración.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se realice el canje, por vía diplomática, de las respectivas notificaciones en las que se informe a la otra Parte haberse dado cumplimiento a los respectivos requisitos internos para la entrada en vigor.
Hecho en Belgrado el 12 de julio de 1978, en dos ejemplares originales en los idiomas español y serbocroata, ambos textos haciendo igualmente fe.
Por el Gobierno del Reino de España |
Por el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia: |
Juan Antonio García Diez, Ministro de Comercio y Turismo |
Imer Pulja, Ministro de Turismo |
El presente Acuerdo entró en vigor el 19 de noviembre de 1979, fecha de la última de las notas cursadas entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.º del mismo. Las fechas de las notas verbales yugoslava y española son el 15 de enero de 1979 y 19 de noviembre de 1979, respectivamente.
Lo que se comunica para su conocimiento general.
Madrid, 3 de diciembre de 1979.‒El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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