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Documento BOE-A-1979-30170

Orden de 6 de diciembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Botellafil, S. A.», por Orden de 25 de octubre de 1976, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de los cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas acrílicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1979, páginas 29314 a 29314 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30170

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Botellafil, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 25 de octubre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre) para la importación de fibras acrílicas y la exportación de hilados de «chenilla» acrílicos 100 por 100, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas acrílicas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Botellafil, S. A.», con domicilio en avenida de Elche, 25, Alcoy (Alicante), por Orden ministerial de 25 de octubre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre), en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas (P. E. 56.02.03).

Segundo.

Las exportaciones que Se hayan efectuado desde el 24 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 25 de octubre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre) que ahora se amplía, incluso los módulos contables fijados en su apartado 2.º, que serán de aplicación también para los cables que por ésta se incluyen en el régimen autorizado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de diciembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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