Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» numero 286, de fecha 29 de noviembre de 1979, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Página 27532, segunda columna, en el punto 2, Clasificación, donde dice: «La altura hasta el primer entrenudo de los peciolos exteriores será, de un mínimo de 20 cm,», debe anteponerse «Categoría ''T''», debe decir: «Clasificación. Categoría I, La altura hasta el primer entrenudo de los peciolos exteriores será de un mínimo de 20 cm.».
En el párrafo segundo, no es necesaria ya la mención de «Categoría I», debiendo por tanto comenzar: «Los tallos deberán ser...».
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