Excmo. e Ilmo. Sres.: El artículo 23 de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1977 establece que la cuantía de la remuneración de los Médicos internos y residentes se especificará en los contratos que se suscriban a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la misma Orden.
El Real Decreto-ley 70/1978, de 29 de diciembre, por el que se anticipa la aplicación de los artículos relativos a los créditos de personal comprendidos en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979, en su artículo 3.º, autoriza la aplicación de los aumentos previstos en los créditos de personal del presupuesto resumen de la Seguridad Social dentro del importe fijado en la disposición adicional segunda del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1979.
En su virtud, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión, y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. La cuantía de las cantidades mensuales a percibir por los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social serán las siguientes:
Pesetas | |
---|---|
Médicos internos. | 33.357 |
Médicos residentes de primero. | 37.516 |
Médicos residentes de segundo. | 39.911 |
Médicos residentes de tercero o más años. | 42.305 |
2. Los Médicos a que se refiere el apartado anterior percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias; la cuantía de cada una de ellas será la establecida en el apartado 1 de este artículo.
Los Médicos internos y residentes en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social percibirán la retribución mensual complementaria por asistencia a beneficiarios desplazados, establecida en el artículo segundo de la Orden de 25 de junio de 1973, en la cuentía de 1.250 pesetas, determinada en la Orden de 28 de marzo de 1966.
Los incrementos de retribuciones previstos en la presente Orden responden a las consignaciones iniciales de los Presupuestos de la Seguridad Social y tienen carácter provisional en tanto no se determinen por las Cortes las actualizaciones definitivas.
Queda derogada la Orden de 17 de febrero de 1978, sobre igual materia que la que es objeto de la presente.
Se faculta a la Subsecretaría del Departamento para resolver cuantas cuestiones de carácter general pueda plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1979.
Lo que digo a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y V. I.
Madrid, 1 de febrero de 1979.
SANCHEZ DE LEON
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e ilustrísimo señor Subsecretario del Departamento.
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