El Instituto de Censores Jurados de Cuentas, creado el dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, al amparo de la autorización concedida en el artículo segundo del Decreto de quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, es el órgano que, con una autonomía funcional y práctica, ha venido desempeñando la representación de los intereses y la vigilancia de la deontología de una profesión tan caracterizada como la censura jurada de cuentas, que aparece reflejada incluso en normas legales específicas de rango superior, como la Ley reguladora de las Sociedades Anónimas, entre otras.
La importancia que la función social de la auditoría de cuentas ha venido adquiriendo durante los últimos años, tanto en nuestras Empresas mercantiles como en otras Entidades u organizaciones, ha demostrado de forma inequívoca que la estructura organizativa de los profesionales que la ejercen se encuentra más condicionada por la realidad de aquella función que por el requisito formal de la titulación académica o educativa especifica. Resulta por ello aconsejable la individualización formal de la mencionada estructura mediante su desvinculación respecto al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, y, en consecuencia, su directa dependencia del Ministerio de Comercio y Turismo, que le permitirá llevar a cabo, en etapas posteriores, los necesarios ajustes que exije el desarrollo de una evidente realidad práctica, dentro del marco jurídico aplicable a la organización profesional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas quedará vinculado, de forma exclusiva y directa, a efectos de su relación orgánica, al Ministerio de Comercio y Turismo.
La organización interna del Instituto y la adscripción al mismo de ios profesionales especializados en la censura y auditoría de cuentas seguirá rigiéndose por la normativa vigente específicamente aplicable a dicho Instituto hasta tanto se dicten las disposiciones necesarias para su reorganización.
En el plazo máximo de dos años, al Instituto propondrá al Ministerio de Comercio y Turismo las modificaciones estatutarias y reglamentarias que estime convenientes.
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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