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Documento BOE-A-1979-3356

Real Decreto 3333/1978, de 29 de diciembre, por el que se estructuran los servicios de telecomunicaciones civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1979, páginas 2942 a 2943 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-3356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/29/3333

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto seiscientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, por el que se estructura el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resalta como idea matriz directora de la actividad del mismo la realización de una política integrada en los campos del transporte y de las comunicaciones, de tal modo que se aseguren unos criterios unitarios y una ordenación homogénea de los mismos.

Siendo los servicios de las telecomunicaciones un sector de actividad fundamental en el campo de las comunicaciones, y considerada la telecomunicación en los propios términos del Convenio Internacional de Telecomunicaciones vigentes, firmado y ratificado por el Estado español y, por tanto, Ley nacional en cuanto a su aplicación en España, como toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medies ópticos u otros sistemas electromagnéticos, difícilmente podrán alcanzarse los objetivos en que se basó la creación del nuevo Ministerio sin la adecuada integración de los servicios y consecuentemente la ordenación del sector.

Abundando en aquellos objetivos, se pretende conseguir la definición de la política global del sector, que resultará planificada, dirigida y controlada por un solo Ministerio, en un momento en que la evolución de las telecomunicaciones hacia nuevos servicios requiere grandes inversiones en infraestructura de redes, con la ineludible exigencia de su optimización y racional utilización por la evidente economía que ello representa.

Es asimismo no menos importante en el campo de las telecomunicaciones inalámbricas la adecuada utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas cuya gestión debe estar unificada, orientada y gobernada por un solo Organo de la Administración del Estado, teniendo en cuenta los intereses generales y las posibilidades limitadas de dicho medio, estableciendo las prioridades que la importancia de los servicios requiera.

Todo ello sin merma de la competencia exclusiva de la Administración Militar en los servicios e instalaciones de la defensa nacional, así como en la intervención de las instalaciones civiles que le corresponde en tiempo de guerra.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el Ministerio de Defensa y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se encomienda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el establecimiento de la política general en materia de telecomunicaciones, así como la consecuente actividad administrativa en esta materia.

Artículo 2.

Se crea la Junta Nacional de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Transporta y Comunicaciones. A esta Junta competerán las siguientes funciones:

– Planificación (con carácter indicativo), coordinación y control de sistemas y redes de telecomunicación.

– Informe preceptivo de los programas de inversiones en telecomunicación de la Administración del Estado y de las Empresas concesionarias de servicios públicos, con el fin de racionalizarlos y optimizarlos.

– Asignación de frecuencias radioeléctricas, así como la gestión y control del espectro, respetando las frecuencias que los Convenios y Reglamentaciones internacionales asignen a los servicios de radiodifusión y televisión.

– Colaborar en la definición de la política industrial del sector.

– Colaborar en la definición de las especificaciones técnicas de sistemas e instalaciones y de las condiciones de homologación.

– Relaciones con los Organismos internacionales de telecomunicación, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 3.

Serán Organos de la Juntan

– El Presidente.

– El Pleno.

– La Comisión Ejecutiva.

– El Gabinete de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Articulo 4.

Presidido por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Pleno estará constituido por:

– El Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, que actuará como Vicepresidente primero.

– El Secretario general de Política de Defensa, que actuará como Vicepresidente segundo.

– El Director general de Correos y Telecomunicación.

– El Director general de Radiodifusión y Televisión.

– El Director general de Promoción Industrial y Tecnología

– El Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica.

Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios:

– Asuntos Exteriores.

– Hacienda

– Interior

– Obras Públicas y Urbanismo.

– Economía.

La Presidencia y Vicepresidencia de esta Junta, en tiempo de guerra, será ejercida por representantes del Ministerio de Defensa.

Articulo 5.

La Comisión Ejecutiva estará constituida por:

– El Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, que será el Presidente.

– El Secretario general da Política de Defensa.

– El Director general de Correos y Telecomunicación.

– El Director general de Radiodifusión y Televisión.

– El Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

– El Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica.

– Un representante del Ministerio del Interior.

Articulo 6.

Uno. El Gabinete de Ordenación de las Telecomunicaciones, como Organo de gestión de la Junta, se adscribirá orgánicamente, con rango de. Subdirección, a la Subsecretaría del Departamento.

Dos. El Jefe del Gabinete asistirá al Pleno y a la Comisión Ejecutiva, y participará como Secretario de dichos Organos en sus reuniones, con voz pero sin voto.

Tres. El Gabinete se estructurará con-las siguientes Unidades, que tendrán nivel orgánico de servicio;

– De Planificación y Programación.

– De Gestión y Explotación.

– De Relaciones Internacionales.

Articulo 7.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

– Convocar al Pleno, presidir sus reuniones y dirigir sus deliberaciones.

– Establecer el orden del día en las reuniones del Pleno.

– Designar, a propuesta de los miembros de la Junta aseosores circunstanciales que asistan a las reuniones del Pleno.

– Ejecutar los acuerdos del Pleno y ejercer las demas funciones que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Presidentes de los Organos colegiados.

El Presidente podrá delegar sus atribuciones en los Vicepresidentes.

Articulo 8.

El Pleno de la Junta conocerá aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Ejecutiva, estime el Presidente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.

Artículo 9.

La Comisión Ejecutiva tendrá como función tomar decisiones en materias que sean competencia de la-Junta y proponer al Presidente de la misma, para su resolución por el Pleno, aquellos asuntos cuya importancia, a su juicio, lo merezcan.

Artículo 10.

Tanto el Pleno como a Comisión Ejecutiva se regirán por las normas aplicables a los Organos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 11.

Las funciones que se atribuyen al Gabinete de Ordenación de las Telecomunicaciones son las de informar y proponer las medidas y resoluciones relativas a las competencias de la Junta Nacional de Telecomunicaciones.

– A la Unidad de Planificación y Programación corresponden las de planificación, coordinación y control de inversiones, colaboración en la definición de la política industrial del sector, establecimiento de especificaciones técnicas de sistemas e instalaciones y condiciones de homologación de los mismos.

– A la Unidad de Gestión y Explotación las de gestión y administración del espectro de frecuencias, el registro y control de las mismas, así como la comprobación técnica de las emisiones.

– A la Unidad de Relaciones Internacionales las de dirección y coordinación, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de la política a seguir en los Organismos internacionales de telecomunicación, las relaciones administrativas con los Organismos de la Unión Internacional de Telecomunicación y otros Organismos internacionales, así como con los Organismos y Entidades nacionales en los temas de telecomunicación de carácter internacional.

Disposición transitoria

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Pleno de la Junta Nacional da Telecomunicaciones determinará las unidades administrativas que han de constituir el Gabinete de Ordenación de ¡as Telecomunicaciones y propondrá las disposiciones pertinentes para su efectividad, sin que la estructuración de los nuevos Organos puedan, en su consecuencia, suponer incremento del gasto público.

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1978
  • Fecha de publicación: 05/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-4524).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8377).
    • Convenio internacional de Telecomunicaciones de 25 de octubre de 1973 (Ref. BOE-A-1976-16224).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Junta Nacional de Telecomunicaciones
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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