Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 13 de octubre de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 504.851, interpuesto por don Manuel Frías Jiménez y demás funcionarios del IRYDA, sobre calificación del personal del Organismo Autónomo citado y su integración en el Grupo Administrativo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Frías Jiménez y demás funcionarios del IRYDA reseñados en el encabezamiento, declaramos la nulidad, por contraria a derecho, de la Orden del Ministerio de Agricultura de tres de febrero de mil novecientos setenta y dos, que les clasificó como auxiliares administrativos de dicho Organismo Autónomo, y en su lugar ordenamos la integración de los demandantes en el grupo administrativo del IRYDA, clasificación que producirá sus efectos desde la fecha en que se incorporaron al citado Organismo; debiendo la Administración, tomar las medidas necesarias para la efectividad y eficacia de estas declaraciones; sin imposición de las costas causadas en este proceso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de enero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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