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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto-ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 6, de fecha 6 de enero de 1979, páginas 299 y 300, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el sumario, donde dice: «REAL DECRETO-LEY 70/1978, de 29 de diciembre,...», debe decir: «REAL DECRETO-LEY 50/1978, de 29 de diciembre,...».
En el articulo séptimo, punto cinco, donde dice: «El incremento de retribuciones durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve no podrá ser inferior a cuarenta y dos mil pesetas anuales íntegras, incluidos trienios», debe decir: «El incremento de retribuciones durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve no podrá ser inferior a cuarenta y dos mil pesetas anuales íntegras, excluidos trienios».
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