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Documento BOE-A-1979-364

Real Decreto 33/1979, de 5 de enero, sobre carácter público del escrutinio e información a la autoridad gubernativa de los resultados electorales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1979, páginas 366 a 367 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/05/33

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre normas electorales, establece en su artículo sesenta y cinco punto dos que, una vez efectuada la entrega de documentos, tras el escrutinio en cada Mesa electoral, se transmitirá por telégrafo al Gobernador civil de la provincia, a los solos efectos informativos, con acuse de recibo, el contenido de la certificación del escrutinio.

La experiencia en la aplicación de este sistema de información aconsejó su modificación en la Ley de Elecciones Locales y en las normas dictadas para el pasado Referéndum Constitucional, mediante la designación de un representante de la Administración a quien se entregue por las Mesas, a los solos efectos informativos, certificación del acta de escrutinio.

Parece conveniente extender este sistema a las Elecciones Generales convocadas por Real Decreto tres mil setenta y tres/ mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, a fin de agilizar la información sobre los resultados provisionales de las mismas.

De otra parte, y no existiendo norma correspondiente en el Real Decreto-ley veinte /mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, es necesario determinar, a fin de evitar equívocas interpretaciones, el hecho de que el escrutinio que realicen las Meses será público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Para las Elecciones Generales convocadas por Real Decreto tres mil setenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, la autoridad gubernativa podrá designar, para cada una de las Meses electorales, un representante de la Administración, a los solos efectos de recoger una certificación de las actas de escrutinio que, con el mero carácter de documento informativo, servirán para la elaboración del avance provisional, de resultados que facilite el Gobierno.

Dos. Los Presidentes de las Mesas tendrán obligación de facilitar al citado representante, cuya credencial le podrá ser exigida en todo momento por los componentes de las Mesas, certificación del acta de escrutinio, una vez terminado el mismo.

En este supuesto, la Mesa quedará eximida de la transmisión al Gobernador civil del telegrama a que se refiere el artículo sesenta y ocho punto dos del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo.

Artículo segundo.

El escrutinio a que se refiere el capítulo III del título VI del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, tendrá carácter público, y a él podrán asistir todos los electores que lo deseen, los cuales no podrán intervenir, ni hacer comentarios, ni formular protestas en ningún momento. En tal caso, serán invitados por el Presidente de la Mesa a abandonar el local, y si persistieren en su actitud, será requerida la actuación de los Agentes de la Autoridad y se les considerará incursos en el artículo ochenta y ocho del citado Real Decreto-ley.

Dado en Madrid a cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/01/1979
  • Fecha de publicación: 09/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 65.2 y hace público el Escrutinio del capítulo III del título VI del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1977-7445).
  • CITA:
Materias
  • Elecciones

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