El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de diciembre del presente año, por Real Decreto dos mil cuatrocientos veinticinco/mil novecientos setenta y ocho.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días veintiuno de diciembre del año en curso y veinte de marzo próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a ia importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ
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