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Documento BOE-A-1979-4022

Corrección de errores del Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación a las Sociedades Cooperativas reguladas por la Ley 52/1974, de 19 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3471 a 3472 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-4022

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 275, 276 y 277, de fechas 17, 18 y 20 de noviembre de 1978, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 4, número uno, in fine, donde dice: «(artículo 2.° de dicha ley); debe decir: «(artículo 2.º, número dos de dicha Ley)».

En el artículo 16, número uno, donde dice: «tendrán como mínimo siete...»; debe decir: «tendrán, como mínimo, siete...».

En el número dos del mismo artículo, donde dice: «de segundo grado o ulterior grado...»; debe decir: «de segundo o ulterior grado...».

En el artículo 24, número uno, línea tercera, donde dice: «o que participe...»; debe decir: «o que no participe...»;

En el artículo 31, número seis, donde dice: «en el artículo 45 de este Reglamento.», debe decir: «en el artículo 46 de este Reglamento.»

En el articulo 48, número dos, letra d), donde dice: «el artículo 45 de...»; debe decir: «el artículo 46 de...».

En el artículo 49, número cuatro, líneas sexta y séptima, donde dice: «del Juez municipal o comarcal»; debe decir: «del Juez de Distrito...».

En el artículo 54, número tres, punto 6, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «de seis días las que...»; debe decir: «de seis días la que...».

En el artículo 55, número uno, línea segunda, donde dice: «en cuanto a tal...»; debe decir: «en cuanto tal...».

En el artículo 74, in fine, donde dice: «(artículo 42-a, Ley...)», debe decir: «(artículo 42, a, de la Ley...)».

En el artículo 86, número siete, párrafo quinto, in fine, donde dice: «que deban ser sometidos a calificación y registro no podrán ser aplicados válidamente por la Cooperativa en tanto no le sea notificada a ésta la correspondiente...»; debe decir: «que deban ser sometidos a calificación y registro con carácter constitutivo no podrán ser aplicados válidamente por la Cooperativa en tanto no sea realizada la correspondiente...».

En el artículo 126, línea segunda, donde dice: «en los artículos 123 y 124 de debe decir: «en los artículos 124 y 125 de...».

En el artículo 133, número dos, letra a), donde dice: «apartados d), i) y k) del...»; debe decir: «apartados d), e), i) y k) del...».

En la disposición transitoria quinta, número dos, in fine, donde dice: «en el artículo 45 de...»; debe decir: «en el artículo 46 de...».

En la disposición transitoria sexta, apartado Uno, número 2, donde dice: «último pasado número...»; debe decir: «último pasado y número...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/02/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 84/1993, de 22 de enero (Ref. BOE-A-1993-4684).
  • Fecha de derogación: 21/03/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28631).
Materias
  • Cajas Rurales
  • Cooperativas
  • Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias
  • Ministerio de Trabajo

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