Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Gil Gayarre, contra resolución de este Departamento, de fecha 21 de septiembre de 1972, referente a incompatibilidades de asignaturas, el Tribunal Supremo, en fecha 28 de septiembre de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos;
Que se desestiman las causas de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Estado.
Que estimando en parte el recurso contencioso interpuesto por la representación procesal del Catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, don Miguel Gil Gayarre, titular de la asignatura de Terapéutica Física, contra la Orden ministerial de veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y dos, aprobando normas sobre incompatibilidad de asignaturas en relación con el plan de estudios de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y uno y contra la desestimación tácita interpuesta contra la anterior, debemos anular y dejar sin efecto las expresadas Ordenes y acuerdo impugnados, pero sólo en lo que se refiere a las normas de la referida Orden ministerial que suprimen la incompatibilidad de la mencionada asignatura para pasar a los estudios clínicos dejándola subsistente en el resto; sin hacer especial condena respecto a costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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