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Documento BOE-A-1979-5887

Real Decreto 333/1979, de 26 de enero, por el que se modifica la relación de bienes de equipo incluidos en la lista apéndice del Arancel.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1979, páginas 5045 a 5046 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-5887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/26/333

TEXTO ORIGINAL

La Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, en su articulo cuarto, base tercera, determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de· equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

Para la aplicación a estos bienes de equipo del ·citado tratamiento arancelario especial, el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, modificado por el Decreto mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de diez de julio, creó, con el carácter de apéndice del Arancel de Aduanas, una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley Arancelaria, resultaran merecedores del derecho arancelario reducido. Asimismo se prevé la posibilidad de que, caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida lista apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.

Como consecuencia de las peticiones formuladas, y de conformidad con el dictamen de la Junta Superior Arancelaria, considera procedente actualizar la lista apéndice del Arancel Aduanas, con inclusiones de nuevos bienes de equipo, prórrogas de anteriores inclusiones y modificaciones que garanticen eficacia y operatividad.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que dicho efecto dependa gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al gobierno el artículo sexto, apartado cuarto, de la Ley Arancelaria vigente, a propuesta del ministro de comercio y turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

La lista apéndice a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, queda ampliada con la relación bienes de equipo que se describen en el anejo I del presente Real Decreto, con indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.

Artículo 2.

Se prorroga por el plazo que en cada caso señala, contado a partir de la·fecha de caducidad de la anterior inclusión en la lista apéndice, el beneficio reconocido los bienes de equipo que se describen en el anejo II, en el asimismo se recogen las modificaciones de texto que tendrán vigencia a partir de la prórroga que se concede.

Artículo 3.

Se introduce la modificación que se reseña el anejo III, consistente en la exclusión de la lista apéndice un determinado bien de equipo.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ

ANEJO I
Nuevas inclusiones
Partida Mercancía

Derechos

Porcentaje

Vigencia
84-19 E.1.c Máquinas para envolver rollos de papel de uso doméstico con láminas de materia plástica, provistas de selector de rollos y alimentador de cinco vías. 10 por 100. Un año.
84-21 A.3 Máquinas automáticas para revelado, mediante lavado por chorro líquido, y secado, de pantallas de tubos catódicos para televisión en color. 5 por 100. Dos años.
84-22 I Máquinas automáticas para carga, distribución y apilamiento de sacos de papel o materia plástica llenos, por medio de ventosas de vacío. 5 por 100. Dos años.
84-33 L Máquinas automáticas para fabricar sobres con ventanilla, partiendo de formatos troquelados, incluso con dispositivas impresores. 5 por 100. Dos años.
84-37 E.3 Máquinas automáticas para el pasado o remetido de las laminillas y los lizos. 5 por 100. Dos años.
84-44 A.2 Laminador de «paso de peregrino», para laminado en frío de tubos, incluso con sus reductores, centrales hidráulicas y de engrase y controles eléctricos. 5 por 100. Dos años.
84-45 C.6 Rectificadoras automáticas de interiores para el cilindro y el cono del cuerpo de inyectores, con medición electrónica automática y constante en el ciclo de trabajo. 5 por 100. Dos años.
84-59 K Máquinas automáticas para fabricación de condensadores eléctricos: Bobinadoras; soldadoras-montadoras de terminales, tapas o cajas; enfundadoras de aislante; agrupadoras de bobinas por aplicación de cintas adhesivas, y bobinadoras-montadoras del condensador completo. 5 por 100. Dos años.
ANEJO II
Prórrogas
Partida Mercancía

Derechos

Porcentaje

Vigencia
  A. Sin variación de texto:    
84-15 C.2 Evaporadores automáticos para la fabricación de hielo en cualquiera de las formas siguientes: En tubos, en escamas, en placas cortadas. 5 por 100. Dos años.
84-16 84-33 y otras. Máquinas automáticas para fabricación de artículos de papel para uso domes-tico, higiénico o de tocador: Desbobinadoras, rebobinadoras-perforadoras, cortadoras de rollos y dispositivos previos e intermedios de manipulación, con sincronismo total de todos los anteriores e incluso de gofradoras e impresoras opcionales, para obtención de papel higiénico o para el hogar, en rollos; desbobinadoras, gofradoras, plegadoras-cortadoras-contadoras y dispositivos automáticos de transferencia a envolvedoras, sincronizadas, incluso con satinadoras opcionales para obtención de pañuelos; desbobinadoras, gofradoras y plegadoras-cortadoras-contadoras, sincronizadas, incluso con satinadoras opcionales para obtención de servilletas, manteles o toallas; desbobinadoras, plegadoras y cortadoras, sincronizadas, incluso con impresoras y contadoras opcionales para obtención de pañuelos o toallas entrelazadas o pañuelos en pliegue «C». 5 por 100. Dos años.
84-22 F.2 Grúas hidráulicas de torre telescópica autoerigible, con capacidad de elevación de más de 500 kilogramos a una altura superior a 80 metros y alcance de trabajo superior a ocho metros, montadas sobre semirremolques especiales. 5 por 100. Dos arios.
84-33 A.4 \ Bobinadoras cortadoras de papel, aluminio o complejos de los anteriores con plástico, para obtención de tiras bobinadas con bordes limpios por separación de tiras intermedias, con regulación hidráulica de tensión y sistema elástico de compensar la carga de las bobinas obtenidas, de diámetro superior a 800 milímetros. 5 por 100. Dos años.
84-33 L Máquinas automáticas para fabricar bolsas de fuelle con fondo rectangular o cuadrado. 5 por 100. Dos años.
84-35 C.4 Máquinas rotativas offset para imprimir, sobre papel continuo, dos o más colores por cada cara. 5 por 100. Dos años.
84-35 C.4 Máquinas rotativas offset especiales para imprimir sobre metal, madera o plástico rígidos, con superficie de impresión superior a 75 por 103 centímetros. 5 por 100. Dos años.
84-36 E Máquinas para estirar-texturar hilados. 5 por 100. Dos años.
84-37 C Máquinas para hacer bordados. 5 por 100. Dos años.
84-45 C.6 Máquinas automáticas especiales para tallar con muela la ranura y la despulla de brocas helicoidales o escariadores. 5 por 100. Dos años.
84-45 C.9 Punzonadoras secuenciales automáticas regidas por sistema de información codificada («control numérico»). 5 por 100. Dos años.
84-59 F Máquinas para esparcir grava, hormigón .hidráulico o mezclas de productos bituminosos con áridos, excepto las de esparcir grava no autopropulsadas. 5 por 100. Dos años.
84-59 K Máquinas automáticas para fabricación de compresas higiénicas y pañales, con secciones de desbobinado y desfibrado de pasta de celulosa, de revestimiento con papel, película plástica y tela sin tejer y de corte y acabado final. 5 por 100. Dos años.
  B. Con modificación de texto:    
84-09

Compactadoras autopropulsadas, de dos o más rodillos vibrantes en tándem, con peso superior a 1.300 kilogramos y de potencia superior a 12,16 CV. (8,9484 kilovatios).

(Se introducen limitaciones por peso y potencia.)

5 por 100. Dos años.
84-32 N.2

Máquinas de intercalar y ensamblar papel continuo, que tengan, como mínimo, dispositivos de unión y de corte o bien dispositivos de unión, de trepado transversal y de plegado en zig-zag, o de corte, para la obtención de formularios de hojas múltiples.

(Se rectifica la relación de los dispositivos.)

5 por 100. Dos años.
ANEJO III
Exclusiones
Partida Mercancía
84-45 C.6 Máquinas para esmerilar palanquillas y otros desbastes, con presión de muela regulada neumáticamente, de peso superior a 5.000 kilogramos, sin cargador ni aspirador.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1979
  • Fecha de publicación: 26/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

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