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Documento BOE-A-1979-6668

Orden de 12 de febrero de 1979 por la que se regula la concesión de ayudas para la incorporación e instalación de agricultores jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5589 a 5590 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-6668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/12/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La conveniencia de facilitar la incorporación e instalación de jóvenes agricultores, rejuveneciendo la población activa agraria y mejorando la capacidad profesional de los empresarios, motivó la adopción de medidas de apoyo a favor de la juventud agraria.

Así, el Real Decreto 1297/1977, de 2 de junio, estableció créditos supervisados para facilitar la incorporación de jóvenes como empresarios directos y personales mediante el desarrollo de un programa de transformación, mejora o establecimiento de una explotación agraria suficiente.

Asimismo el Real Decreto 3074/1978, de 1 de diciembre, establece ayudas para la adquisición de tierras y la construcción o mejora de la vivienda habitual por jóvenes agricultores que deseen instalarse en una explotación viable mediante una colaboración familiar o de forma independiente.

Ambas disposiciones facultan al Ministerio de Agricultura, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo de dichos Reales Decretos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Los agricultores jóvenes que, con base en el patrimonio familiar o en una explotación independiente, deseen desarrollar un programa supervisado de modernización de la explotación podrán acogerse, aislada o simultáneamente, a las ayudas que establecen los Reales Decretos 1297/1977, de 2 de junio, y 3074/1978, de 1 de diciembre, en los términos de la presente Orden.

Segundo.

Para acogerse a los créditos y ayudas citados en el artículo anterior serán condiciones indispensables:

a) Ser profesional de la agricultura como empresario, ayuda familiar u obrero agrícola, debiendo acreditarse aquella condición a través de la Cámara Agraria o de su afiliación a la Seguridad Social Agraria,

b) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de cumplimentar la solicitud y la documentación precisa.

c) Poseer un grado de capacitación que le permita desarrollar una adecuada gestión empresarial y una experiencia profesional con un mínimo de dos años de trabajo en explotación agraria.

Tercero.

Los programas de establecimiento o modernización que se realicen con las ayudas para instalación de agricultores jóvenes y para su incorporación como empresarios directos y personales han de asegurar la viabilidad de dichas explotaciones, considerándose como viables a estos efectos cuando ocupan plenamente al joven y la remuneración por todos los conceptos de la mano de obra que aporte la familia sea igual o superior, por persona ocupada, al salario mínimo interprofesional.

Cuarto.

Dado el carácter social de estos préstamos, no podrán acogerse a ellos los jóvenes cuya explotación familiar o propia proporciona inicialmente unos ingresos tres veces superiores a los que corresponden al nivel mínimo de viabilidad señalado en el apartado anterior.

Quinto.

Las solicitudes de préstamos para adquisición de tierras o inversiones en la explotación se acompañarán de los siguientes documentos:

Programa de mejora o modernización de la explotación en el que, partiendo de una descripción de la situación, problemática y resultados técnicos y económicos actuales, se indiquen los objetivos, plan de mejora y los correspondientes calendarios y estudios económicos y financieros del programa a desarrollar, para cuya elaboración contará con la ayuda de la Agencia de Extensión Agraria más próxima.

Compromiso expreso de desarrollar el programa de incorporación o instalación en el plazo y condiciones que se aprueben, contado a partir de la concesión de los préstamos, y de llevar la correspondiente contabilidad que permita al Servicio de Extensión Agraria apreciar la eficacia de la gestión y la rentabilidad del programa.

Documentación acreditativa del grado de capacitación profesional que posee e informe de la Agencia de Extensión Agraria o, en su caso, de la Cámara Agraria sobre la experiencia profesional del peticionario.

Acuerdo familiar en el que se establezcan claramente las condiciones en las que el joven accede a la dirección de la Empresa, los bienes de capital que percibe o aporta y el aval que han de ofrecerle, indicando la distribución de responsabilidades y la forma de remuneración que se fija a las distintas aportaciones.

Copia de los contratos de arrendamiento o cesión cuando el programa incluya la incorporación de tierras distintas a las del patrimonio familiar, pudiendo ser sustituidos estos contratos por las certificaciones oportunas de la Cámara Agraria. Cuando los préstamos se concedan para la adquisición de tierras, se acreditará la compraventa en el momento de la formalización del crédito.

Sexto.

Las solicitudes de subvención para la mejora o construcción de vivienda se acompañarán, además de los documentos indicados en el apartado anterior, de una Memoria valorada de las inversiones a realizar y de la financiación prevista.

Séptimo.

Las solicitudes de préstamo y subvención señaladas en los apartados quinto y sexto, acompañadas de la documentación necesaria, se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, para su remisión a la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias.

Octavo.

Cuando Ja compra de tierras se destine a la ampliación de la base territorial de una explotación inicialmente viable, sólo se podrá conceder crédito para la adquisición de una superficie máxima equivalente al 50 por 100 de la explotación inicial.

Cuando la adquisición de tierras sea para alcanzar la viabilidad de la explotación familiar y permitir la instalación del joven con una adecuada remuneración por su trabajo, la superficie a adquirir será como máximo el 75 por 100 de la resultante.

Noveno.

Sin perjuicio de las actividades formativas a que los jóvenes peticionarios puedan asistir, se estimará como preparación o titulación mínimas cualquiera de las siguientes:

Haber cursado enseñanzas de formación profesional agraria de primero o segundo grado.

Estar en posesión del diploma de Capataz agrícola, otorgado por el Ministerio de Agricultura, en cualquiera de sus especialidades.

Pertenecer o haber pertenecido al menos durante dos años a planteles de extensión agraria.

Décima.

Cuando los jóvenes no reúnan ninguno de los niveles de preparación señalados en el apartado anterior, podrán acogerse a las ayudas que se regulan por la presente Orden, comprometiéndose a adquirirla durante el plazo de ejecución del programa realizando los cursos intensivos que, con una duración mínima de doscientas horas lectivas, organice el Ministerio de Agricultura o éste convenga con otras instituciones.

Undécimo.

La vigilancia y supervisión de los programas de incorporación o instalación de agricultores jóvenes corresponde al Servicio de Extensión Agraria. Las Agencias de Extensión Agraria proporcionarán a los interesados la asistencia técnica precisa para realizar los estudios necesarios y ejecutar el plan de inversión, asesorarán en el establecimiento de los acuerdos familiares y organizarán las actividades formativas para la mejor capacitación profesional de los peticionarios.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 12 de febrero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general de Capacitación y Extensión Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/1979
  • Fecha de publicación: 03/03/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Cajas de Ahorro
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Empresas
  • Préstamos
  • Servicio de Extensión Agraria
  • Subvenciones
  • Viviendas

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