Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de distrito ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.
Dicho sistema, ya implantado en numerosas poblaciones, se extiende ahora a Logroño.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias de la Dirección General de Justica, y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Logroño, el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro correspondiente al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.
c) Los actos de conciliación.
Los juicios civiles y penales corresponderán, en régimen de reparto y por mitad, a ambos Juzgados de Distrito y de Primera Instancia.
La tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2.º así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado de Distrito número 2, y al de Primera Instancia de igual número.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los. Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia durante el plazo de un año.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 15 de febrero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y de Notariado.
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