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Documento BOE-A-1979-6728

Orden de 15 de febrero de 1979 por la que se establece el Registro Civil único de Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5611 a 5611 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-6728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de distrito ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.

Dicho sistema, ya implantado en numerosas poblaciones, se extiende ahora a Logroño.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias de la Dirección General de Justica, y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Logroño, el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro correspondiente al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.

c) Los actos de conciliación.

Artículo 3.

Los juicios civiles y penales corresponderán, en régimen de reparto y por mitad, a ambos Juzgados de Distrito y de Primera Instancia.

Artículo 4.

La tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2.º así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado de Distrito número 2, y al de Primera Instancia de igual número.

Disposición adicional primera.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los. Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Disposición adicional segunda.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia durante el plazo de un año.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 15 de febrero de 1979.

LAVILLA ALSINA

Ilmo. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y de Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1979
  • Fecha de publicación: 03/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1979
  • Vigencia de un año.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, elevando a Definitivo el régimen Provisional: Orden de 13 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-8087).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1138/1969, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1969-745).
  • CITA Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

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