Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio, por el que se traspasan competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de agricultura, contempla en su artículo tercero las funciones de investigación agraria ejercidas por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, del Ministerio de Agricultura, que quedan transferidas al Consejo General del País Vasco, especificando que por la Comisión Mixta se determinarán los medios que habrán de ponerse a disposición del Consejo General del País Vasco para la realización de la gestión de las funciones transferidas.
Asimismo, y en virtud de la disposición transitoria tercera del mismo Real Decreto 1981/1978, y para un mejor ejercicio de dichas funciones transferidas, el Consejo General del País Vasco ha de designar el órgano apropiado a tales efectos.
Como el INIA solamente dispone en el País Vasco de un centro de investigación de carácter nacional, es necesario, y así se ha estimado en el seno de la Comisión Mixta de Transferencia de Competencias al Consejo General del País Vasco, instrumentar el traspaso, haciendo posible que éste pueda disponer de unidades de investigación bajo su exclusiva dependencia, manteniendo vinculadas al INIA aquellas otras que desarrollan programas que sobrepasan el ámbito de intereses propios del País Vasco, garantizando, en este último caso, la intervención y competencias del Consejo General, en cuantos aspectos afecten específicamente a la Reglón Vasca, mediante la oportuna coordinación a través del órgano que debe crear el País Vasco.
Esta exigencia coordinadora, fruto de la especificidad de la investigación agraria, obliga, asimismo, a una participación del Consejo General del País Vasco en la toma de decisiones de la política de investigación agraria nacional, realizada en el País Vasco, o en el resto del país y a la adecuación de los órganos asesores de la investigación agraria en el País Vasco y a nivel nacional.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:
1. El Consejo General del País Vasco preverá la participación de una representación del INIA en el órgano que haya de ejercer las funciones transferidas en materia de investigación agraria en virtud del Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio.
2. Dicho órgano procederá, entre otros cometidos derivados de la transferencia de funciones, a la elaboración, de forma inmediata, de un programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para el País Vasco, que contemplará la demanda de investigación, los recursos disponibles y el programa de prioridades. Este plan deberá estar concluido antes del 15 de abril de 1979.
1. Una vez establecido en el seno del Consejo General del País Vasco el órgano a que hace referencia el punto 1 del artículo anterior, el INIA procederá a nombrar sus representantes, con voz y voto, en el mismo.
2. Además de ejercer las funciones que, en calidad de miembros de pleno derecho, sean propias de tales representantes en el órgano aludido, será misión de los mismos:
a) Facilitar la coordinación de la investigación agraria del País Vasco con la que desarrolla el INIA.
b) Asegurar la prestación de servicios generales del INIA en apoyo de las unidades de investigación agraria que pueda crear el Consejo General del País Vasco.
c) Recabar e instrumentar el apoyo de los Centros y Departamentos nacionales del INIA a las necesidades de tales unidades de investigación agraria del Consejo General del País Vasco.
d) Informar al Consejo General del País Vasco de cuantos extremos se refieran a la actividad de los Centros y Departamentos de investigación agraria de carácter nacional del INIA.
e) Garantizar el cumplimiento de las directrices que, emanadas del órgano del Consejo General del País Vasco, director de la investigación agraria, se refieran al desarrollo de aquellas líneas de investigación, a las que se alude en el artículo 5 de la presente disposición.
En desarrollo y ejecución del artículo tercero del Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, pondrá a disposición del Consejo General del País Vasco, una vez realizado por el correspondiente órgano director del mismo el programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para el País Vasco, a que se alude en el articulo 1.2, y dentro del marco de la política de investigación agraria nacional:
a) El derecho a la formación del personal que seleccione el Consejo General del País Vasco para dotar a las unidades de investigación agraria que pueda crear en los diversos centros investigadores del INIA.
b) El apoyo investigador de los Centros y Departamentos disciplinares y por productos de carácter nacional del INIA, a la demanda de investigación agraria del País Vasco.
c) La colaboración de investigadores y equipos científicos con las unidades de investigación agraria que pueda crear el Consejo General del País Vasco, y a petición de éste.
d) La utilización por tales unidades de investigación agraria del Consejo General del País Vasco, de servicios generales del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias: técnicos, de documentación y de relaciones científicas.
Dentro del marco de la política nacional de investigación agraria y de los recursos presupuestarios disponibles, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, contribuirá al desarrollo de las unidades de investigación agraria que puedan crearse por el Consejo General del País Vasco, mediante la financiación de:
1. La Instalación que se programe de tales unidades de investigación agraria, vista la propuesta que, a tal fin, haga el órgano director para la investigación agraria en el País Vasco y los posibles recursos financieros que puedan obtenerse de otras fuentes.
2. Las líneas de investigación agraria programadas y dirigidas por el correspondiente órgano director del Consejo General del País Vasco, vista la propuesta que, a tal fin, haga dicho órgano director y los recursos que se obtengan de otras fuentes de financiación.
3. La ejecución de proyectos de investigación agraria de interés relevante que pueda convenir el INIA con el órgano director de la investigación agraria del Consejo General del País Vasco.
El Consejo General del País Vasco y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, de común acuerdo, procederán a determinar, para las unidades de investigación de carácter nacional radicadas en el País Vasco y adscritas al INIA, las líneas de investigación de adaptación a las condiciones del País Vasco de las de carácter nacional, que puedan considerarse de mayor incidencia en él y cuya dirección deba recaer en el órgano director del Consejo General del País Vasco a que alude el artículo 1.1.
En la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano del Consejo General del País Vasco, a que se alude en el articulo 1.1, ejercerá, en relación con las actividades adscritas al INIA en el País Vasco, las funciones asignadas a los Consejos Regionales a que se refieren los puntos 6.º y 7.º de la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1972, dando entrada en él, a este exclusivo objeto, a los representantes que se consideren oportunos del sector público y privado y adecuando tal disposición a dicho fin.
Para dar cumplimento a lo establecido en el artículo tercero, apartado d), del Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio, se adecuará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano previsto en el artículo quinto del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, para asegurar la participación del Consejo General del País Vasco en la adopción de decisiones sobre política nacional de investigación agraria.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 3 de marzo de 1979.
OTERO NOVAS
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.
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